CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 369

RECLAMO JUICIO ROL 480, DE 09.12.2005, ADUANA LOS ANDES, CARGOS Nºs. 920.433, 920.435, 920.446 y 920.447, de 26.09.2005, DECLARACIONES DE INGRESO IMPORTACIÓN Nºs. 6050095559-K, de 06.04.2004; 6050096333-9, de 20.04.2004; 6050099578-8, de 16.06.2004 y 6050099812-4, de 18.06.2004, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-226, DE 21.03.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 18.04.2006

VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº C-454, de 03.05.2006, del Sr. Juez Administrador Aduana Los Andes; Apelación a Fallo de Primera Instancia.

CONSIDERANDO:
Que, se impugnan Cargos formulados por derechos dejados de percibir al determinarse error en la clasificación de productos originarios y procedentes de Argentina, acogidos al régimen MERCOSUR, solicitados a despacho como 22592, 22595, 22598, Bon o Bon leche, bañada en Chocolate, relleno con pasta blanda ; 22593, Bombones, Bon o Bon, artículo de confitería de chocolate blanco , 25244, Chocolate, Cabsha, 24x18x10, relleno con pasta blanda , Cód. Arancel General 1806.3110 y 1704.9020, Cód. Arancelario Acuerdo 1806.31.00 y 1704.90.20, al estimarse que la clasificación correcta Armonizada es 1806.9090 y NALADISA 1806.90.90.

Que, el recurrente expresa que, tanto la clasificación propuesta en los despachos respectivos como aquella establecida en los Cargos resultan erróneas, por cuanto los productos corresponden a productos de galletería, cuya clasificación correcta sería la posición 1905.3200 del Arancel Nacional y NALADISA 1905.3090, afecta a un 100% de preferencia.

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. setenta y ocho a ochenta y tres (fs. 78 a 83), determina:
- Confirmar los Cargos habida consideración de los Dictámenes N°s 9 y 10, de 27.01.2005 y 12, de 01.02.2005, referidos a los productos códigos 22592, 22595 y 22598.
- Clasificar los productos códigos 22593 y 25244 en la posición 1704.9090 Arancel nacional y 1704.90.90 Nomenclatura NALADISA, afectos a un 80% de preferencia porcentual.

Que, en apelación a Fallo de Primera Instancia, fs. ochenta y seis a ochenta y nueve (fs. 86 a 89), el recurrente reitera sus dichos en cuanto a la naturaleza de los productos cuestionados.

Que, según documentos adjuntos a fs. diez, trece y dieciséis (fs. 10, 13 y 16), los productos denominados:

- Bombones de chocolate con leche y oblea, rellenos con crema de maní, marca Bon o Bon, Códigos Arcor 22592, 22595 y 22598, individualizados como 22592, Bon o Bon Leche display 12x30x16 gr. , 22595, Bon o bon leche bolsa 20x9x16 gr. y 22598 Bon o Bon leche pote diamante 24x16x16 gr. en facturas corrientes a fs. veintitrés, treinta y cinco, cuarenta y siete y cincuenta y nueve (fs. 23, 35, 47 y 59), están constituidos básicamente por una capa central a base de azúcar, pasta de maní, aceite vegetal hidrogenado, leche entera en polvo y recortes de obleas, recubierta por una galleta tipo oblea (a base de harina de trigo, aceite vegetal hidrogenado, agua y aditivos), todo bañado en chocolate (mezcla de azúcar, leche en polvo, manteca de cacao y masa de cacao).
- Bombones de chocolate blanco y oblea, rellenos con crema de maní, marca Bon o Bon, Código Arcor 22593, individualizados como 22593 Bon o Bon blanco display 12x30x16 gr. , en facturas corrientes a fs. veintitrés, cuarenta y siete y cincuenta y nueve (fs. 23, 47 y 59), su constitución es similar a la de los productos códigos 22592, 22595 y 22598, difiere sólo en el recubrimiento de chocolate blanco.
- Bocadito de chocolate semiamargo con relleno a base de dulce de leche, marca o nombre de fantasía Cabsha, Código envase 25244, individualizado como 25244, bocadito Cabsha 24x18x10 gr. en facturas corrientes a fs. veintitrés, treinta y cinco, cuarenta y siete y cincuenta y nueve (fs. 23, 35, 47 y 59), fundamentalmente corresponde a un relleno de dulce de leche y jarabe de glucosa, recubierta por una galleta de tipo oblea (elaborada a partir de harina de trigo, almidón de maíz y bicarbonato de sodio), todo bañado en chocolate (mezcla de azúcar, licor de cacao y manteca de cacao).

Que, ambos artículos (Bon o Bon y Cabsha) constituyen productos de confitería, recubiertos por chocolate de leche o chocolate blanco. La oblea -cuyo grosor oscila entre 1 y 2mm- sólo sirve para dar forma y separar el relleno de la cobertura, no le da el carácter esencial al producto.

Que, acorde Notas 1 a) del Capítulo 17 y 2 del Capítulo 18 del Arancel Aduanero, los artículos de confitería que contengan cacao se clasifican en la Partida N° 18.06.

Que, de conformidad con lo expuesto, la clasificación de los productos códigos:
- 22592, 22595, 22598 y 25244, procede por la Subpartida 1806.9090, del Arancel Aduanero Nacional, y 1806.90.90 Nomenclatura NALADISA, afectos a un 80% de preferencia, vigente a la fecha de suscripción del documento de destinación que los ampara.
- 22593, procede por la Subpartida 1704.9090 del Arancel Aduanero nacional y 1704.90.90 Nomenclatura NALADISA, afectos a un 100% de preferencia.

Que, por tanto,

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1.-Confírmase Fallo de Primera Instancia, con el solo alcance que la preferencia porcentual, aplicable a las mercancías, es aquella señalada en el último Considerando de la presente resolución.

2.-Dispóngase la reliquidación de los Cargos, si fuera procedente.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C-226, DE 21 MARZO 2006.

VISTOS:
El Reclamo de Aforo Nº 480 de 09.12.2005, interpuesto por don Benjamín Prado Casas, en representación de INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A., de conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, impugnando los Cargos N° 920.433, 920.435, 920.446 y 920.447 de 26.09.2005, que rolan a fojas diecinueve (fjs.19); treinta y uno (fjs.31), cuarenta y dos (fjs42) y cincuenta y cinco (fjs.55).

CONSIDERANDO:
1.-Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal N° 6050095559-K de 06.04.2004: item 1 y 2 que rola a fojas veinte y veintiuno (fjs. 20 y 21), se procedió a la importación de:
Cód. 22592 (ITEM 1): Bon Bon: Estirenos: Bon o Bon Bon o Bon con leche bañada en chocolate relleno con pasta blanca clasificadas en la posición arancelaria armonizada 1806.3110, posición Mercosur 1806.31.00, bajo el Acuerdo 5.01, sujeto a una preferencia Arancelaria de 100%, con un porcentaje de advalorem 0%.
Cód. 22593 (item 2), Bombones; Estirenos-F; Bon o Bon; Artículo de confitería de chocolate blanco, clasificadas en la posición arancelaria armonizada 1704.9020, posición Mercosur 1704.90.20, bajo el Acuerdo 5.01, sujeto a una preferencia Arancelaria de 100%, con un porcentaje de advalorem 0%.
DIN Nº 6050096333-9 de 20.04.2004: Item 2 que rola a fojas treinta y tres (fjs.33), se importó:
Cód. 22592 (item 3) Bon o Bon; Estirenos; Bon o Bon leche bañada en chocolate, relleno con pasta blanda, clasificadas en la posición arancelaria armonizada 1806.3110, posición Mercosur 1806.31.00, bajo el Acuerdo 5.01, sujeto a una preferencia Arancelaria de 100%, con un porcentaje de advalorem 0%.
DIN Nº 6050099578-8 de 16.06.2004: item 1 y 2, que rola a fojas cuarenta y tres y cuarenta y cuatro (fjs.43 y 44), se importó.
Cód. 22593 (item 1), bombones; estirenos; Bon o Bon; Artículos de confitería, de chocolate blanco clasificadas en la posición arancelaria armonizada 1704.9020, posición Mercosur 1704.90.20, bajo el Acuerdo 5.01, sujeto a una preferencia Arancelaria de 100%, con un porcentaje de advalorem 0%.
Cod. 22595 (item 2), Bon o Bon; estirenos; Bon o Bon leche bañada en chocolate, relleno con pasta blanda, clasificadas en la posición arancelaria armonizada 1806.3110, posición Mercosur 1806.31.00, bajo el acuerdo 5.01, sujeto a una preferencia arancelaria de 100%, con un porcentaje de advalorem 0%.
DIN Nº 6050099812-4 de 18.06.2004; item (1, 2, 4) que rola a fojas cincuenta y seis y cincuenta siete (fjs. 56 y 57), se importó:
Cod. 22593 (item 1), bombones, estirenos; bon o bon; Artículos de confitería, de chocolate blanco, clasificadas en la posición arancelaria armonizada 1704.9020, posición Mercosur 1704.90.20, bajo el Acuerdo 5.01, sujeto a una preferencia Arancelaria de 100%, con un porcentaje de advalorem 0%.
Cod. 22598 (item 2) Bon o Bon; estirenos; Bon o Bon leche bañada en chocolate, relleno con pasta blanda, clasificadas en la posición arancelaria armonizada 1806.3110, posición Mercosur 1806.31.00, Bajo el Acuerdo 5.01, sujeto a una preferencia Arancelaria de 100%, con un porcentaje de advalorem 0%.
Cod. 25244 (item 4), chocolate; estirenos; Cabsha 24x18x10 relleno con pasta blanda; clasificadas en la posición arancelaria armonizada 1704.9020, posición Mercosur 1704.90.20, bajo el Acuerdo 5.01, sujeto a una preferencia Arancelaria de 100%, con un porcentaje de advalorem 0%.

2.-Que, en la etapa de revisión documental efectuada en fiscalización a posteriori, se determinó que la clasificación arancelaria 1806.3100 - 1806.31.10 y clasificación 1704.9020 1704.90.20 para la mercancías descritas en los ítems indicados anteriormente, consignadas en las declaraciones de ingreso señaladas en el punto anterior, no corresponden, razón por la cual los Cargos se formularon bajo la siguiente glosa.

Cargos Nº 920.433-920.435-920.446 y 920.447.

Error en clasificación arancelaria de la mercancía. En DIN se declara la mercancía como Bon o Bon, Estirenos código 22592, 22593, 22595, 22598 y 25244, clasificadas en pda. Armonizada 1806.3110 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Los demás en bloques, tabletas o barras, rellenos con pasta blandas. A nivel Naladisa en posición 1806.3100 la misma glosa indicada con 0% advalorem Mercosur.

La presentación física del producto es del tipo bombón con un relleno aproximadamente 16 gramos, con forma esférica truncada de 3,60 cms., de diámetro en la base plana-2,8 cms de altura. Está constituida por una pasta central, una capa de galleta tipo oblea de 1 a 2 mm, que la cubre y presenta una capa exterior de 1 a 2 mm. de chocolate. Lo anterior conforme a muestra que obra en poder de la Aduana de Los Andes.

Además en DIN se declara otra mercancía que se describe como chocolate estirenos Cabsha 24x18x10 con igual clasificación armonizada y naladisa del producto Bon o Bon. En importación del mismo producto (código 25244), por parte de la empresa cuyo trámite respectivo lo efectúa otro Agente de Aduana, la describe como un bocadito de chocolate semiamargo con relleno de dulce de leche. De igual manera sucede con el producto Bon o Bon al clasificarlo en la posición 1806.9090 a nivel armonizado como naladisa.

En DIN el Sr. Agente la describe como oblea Arcor Bocadito Cabsha en cajas de 24x28x10 gramos. Los ingredientes de la mercancía, conforme a muestra en poder de la Aduana de Los Andes, son: dulce de leche, jarabe de glucosa, azúcar, manteca de cacao, masa de cacao, harina de trigo, almidón, emulsionante, lecitina, aceite maíz, sal, bicarbonato sodio, aromatizantes, gluten.

La presentación física del producto es un bocado tipo bombón relleno con dulce de leche, de 1 cm. de altura, aproximadamente 3,40 cms., de diámetro. Al partir el bocado se puede verificar que presenta una capa exterior de aproximadamente 1mm., a 2 mm. De chocolate, posteriormente una capa de masa de oblea de 1mm de espesor, correspondiendo el sector del relleno a 8 mm de alto con un diámetro aproximado de 3 cms.

Que, visto lo indicado en las Notas Explicativas de las partidas 1806 y 1905, la Regla 1 para interpretar la Nomenclatura Arancelaria Armonizada, la Sección IV del Arancel Aduanero, las Notas 1 y 2 del Cap. 18, el Cap. 19 del Arancel Aduanero, y sus partidas 1806 y 1905.

Que, el relleno central excede totalmente la proporción de la masa de oblea y por lo tanto no puede ser clasificada en los productos de panadería de la partida 1905. Que, el chocolate es solo un baño y no es una capa o cascarón macizo que se rellena y posteriormente se cubre con otra capa o cascarón de chocolate macizo.

Que, dada las características del producto y la normativa antes señalada, la posición correcta armonizada es la Subpartida 1806.9090 Los demás, chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. A nivel Naladisa la posición correcta es la subpartida 1806.9090 con la misma glosa antes indicada, con un advalorem Mercosur de 1,20%.

3.-Que, el reclamante entrega sus fundamentos a fojas uno a la nueve (fjs. 1 al 09), el cual resume:

a)La descripciones precisadas anteriormente permite identificar a la mercancía en cuestión como un producto de galletería constituido por oblea a base de harina de trigo, aceite vegetal hidrogenado, agua y aditivos; el relleno está formado por azúcar, pasta de maní, aceite vegetal hidrogenado, leche entera y recortes de obleas (Códigos 22592, 22593, 22595 y 22598) y dulce de leche (código 25244); el total se baña con cobertura de chocolate.

Los componentes que específica el cargo son los ingredientes totales del producto, pero no individualiza cuales componen las diferentes porciones del total, motivo por el cual no reparó en que tanto la oblea como su relleno no contienen cacao.

b)Las obleas y el relleno no contienen cacao. El cacao sólo se encuentra en la cobertura de chocolate que baña la oblea. Por consiguiente, si se pretenden clasificar estos productos atendiendo a su relleno, la partida 18.06 no es aplicable.

La mercancía se presenta como artículos terminados, con envoltura primaria o inmediata y envasado, listos para consumo. De acuerdo a sus características es identificable como productos de galletería recubiertos de chocolate, expresamente excluidos de la partida 18.06 (exclusión letra b) de la Nota Explicativa.

c)Para efectos de su clasificación arancelaria, la mercancía es identificable como perteneciente a las descritas en el Nº 9 apartado A, de la Nota Explicativa de la partida 19.05 refrendado por la exclusión de la partida 18.06, letra b) que remite a las galletas y demás productos de panadería, de pastelería y galletería recubiertos de chocolate a la ya mencionada 19.05.

d)En consecuencia tanto el pedido de los despachos respetivos como el propuesto en los cargos resultan erróneos. Estos productos formado por obleas rellenas con pasta de maní o dulce de leche o chocolate blanco deben clasificarse en la posición 1905.3200 y Naladisa 1905.30.90 afecto 100% preferencia.

4.-Que, el Fiscalizador al emitir los cargos no indico la otra partida correspondiente a las siguientes DIN:

Nº6050095559-K Cod. 22593 (item 2).
Nº6050099578-8 Cod. 22593 (item 1), y
Nº6050099812-4 Cod.22593 (item 2), clasificadas en la pda. Armonizada 1704.9020 Artículos de Confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco), Los demás Bombones.

5-Que, conforme lo dispuesto en Art. 220 de la Ordenanza de Aduanas, el Agente de Aduanas es un profesional auxiliar de la función pública aduanera , tendrán el carácter de ministros de fe en cuanto a que la Aduana podrá tener por cierto que los datos que registren en Declaraciones que formulen en los documentos de despacho pertinentes, todo ello sin perjuicio de la verificación que pueden practicar funcionarios de Aduana, en cualquier momento, para cerciorarse de la corrección del atestado del despachador La posición arancelaria que se indique en las citadas declaraciones no formará parte del testimonio de fe, pero la Aduana podrá suponer correcta su formulación sin necesidad de reconocimiento de las mercancías por sus funcionarios.

6.-Que, en Resolución de Causa Prueba de fecha 15.02.2006, que rola a fojas setenta y dos (fjs.72) se solicitó al reclamante adjuntar carpeta de despacho de Declaración de Ingreso Nº 6050095559-K de 06.04.2004; 6050096333-9 de 20.04.2004; 6050099578-8 de 16.06.2004 y 6050099812-4 de 18.06.2004, Informe Técnico del Organismo externo, certificando composición del producto importado y certificado del proveedor extranjero.

7.-Que, presenta escrito en respuesta de Causa Prueba en donde indica, ruego tener a la vista los instrumentos que obran en el primer otrosí de su escrito de reclamación, toda vez que estos contienen exactamente la misma información que se solicito en Causa Prueba.

8.-Que, en el Otrosí indica que el Of. Ord., que notifica la Causa Prueba y la Resolución incurren en error al citar Reclamo Nº 480/05, indicando que pertenecen al reclamo 481/05, cabe indicar que el Oficio de Notificación de la Causa Prueba indica correctamente el Nº de rol y año del expediente, ya que el Nº de Rol indicado en el Otrosí corresponden a otras D.I. , las que no forman parte de este expediente.

9.-Que, de acuerdo a lo solicitado en el primer punto de prueba, no acompaña Certificado del Proveedor Extranjero que certifique la composición y naturaleza del producto exportado en controversia, correspondiente a los despachos Nº 95559-K de 06.04.2004/96333-9 de 20.04.2004/99578-8 de 16.06.2004 y 99812-4 de 18.06.2004.

10.-Que, en respuesta al 2do. punto de prueba, acompaña fotocopia de Especificaciones de producto , para los productos con el Cod. 22592-22593-22595-22598 y Cód. 25244, emitido por el fabricante en el que constan ingredientes, procedimiento de elaboración, empaque, ensayos de estabilidad, condiciones de conservación y transporte, lapso de duración, el cual rola a fojas diez, trece y dieciséis (fjs. 10, 13 y 16).

11.-Que, de acuerdo a especificaciones a)producto Bon o Bon (Cod. 22592-22595-22598), que rola a fjs. diez (10):
El procedimiento de elaboración señala: Para preparar la masa para oblea, se mezclan harina de trigo, aceite vegetal hidrogenado, agua y aditivos, la masa se vierte en moldes especiales que se introducen en un horno continuo. El relleno de la oblea se prepara mezclando azúcar, pasta de maní (obtenida por homogenización de maní tostado), aceite vegetal hidrogenado, leche entera en polvo y recortes de obleas. Para preparar el chocolate con leche se mezclan azúcar, leche entera y descremada en polvo, manteca de cacao y masa de cacao. La mezcla resultante se refina y se conduce a concas donde se completa el proceso de homogenización, en las concas se agregan los emulsionantes y aromatizantes.
El chocolate con leche se templa antes de utilizarlo para baño. Las cavidades de las planchas de obleas se llenan con el relleno y se unen de a pares, se troquelan y las unidades formadas se bañan en chocolate con leche. Las unidades bañadas se enfrían en un túnel de enfriamiento, al final del cual las unidades se envuelven y se envasan. Todas las operaciones se realizan en una línea continua y automática.

b)Producto BON O BON (Cod. 22593), que rola a fjs. Once (fjs. 13)
Bombones de chocolate blanco y oblea rellenos con crema de maní:
Para preparar la masa para oblea se mezclan harina de trigo, aceite vegetal hidrogenado, Agua y los aditivos que se señalan en la fórmula: la masa se vierte en moldes especiales con cavidades que se introducen en un horno continuo. El relleno de la oblea se prepara mezclando azúcar, pasta de maní (obtenida por homogenización de maní tostado), aceite vegetal hidrogenado, leche entera en polvo y recortes de obleas. Para preparar el chocolate blanco se mezclan azúcar, leche entera descremada en polvo y manteca de cacao; la mezcla se refina y se conca. Las cavidades de las planchas de obleas se llenan con el relleno y se unen de a pares, se troquelan y las unidades formadas se bañan con chocolate blanco. Las unidades bañadas se enfrían y luego se envuelven. Todas las operaciones se realizan en una línea continua y automática.

c)Producto Cabsha (cod. 25244), que rola a fjs. Dieciséis (fjs. 16).
Bocadito de chocolate semiamargo con relleno a base de dulce de leche:
Se prepara el relleno mezclando dulce de leche y jarabe de glucosa. El relleno una vez preparado se vierte en obleas elaboradas a partir de harina de trigo, almidón de maíz y bicarbonato de sodio. Una vez finalizada esta etapa se bañan con chocolate.
Para preparar el chocolate se mezclan azúcar, licor de cacao y manteca de cacao en una amasadora.
La pasta resultante se refina y se conduce a las concas donde se produce el proceso de homogenización. En esta etapa se agrega emulsionante y aromatizante.
Las unidades recubiertas con chocolate ingresan a un túnel de enfriamiento. Al final del túnel las unidades se envuelven en máquinas automáticas.

12.-Que, la Regla General 1 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo...

13.-Que, conforme a las Notas Explicativas de la Pda. Arancelaria 18.06, el chocolate es un producto alimenticio compuesto esencialmente de pasta de cacao, casi siempre aromatizada, y azúcar y otros edulcorantes; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales. Se suele añadir manteca de cacao y, a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja, etc.

14.-Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias.

15.-Que, el Capítulo 17 ampara los azúcares y arts. de confitería.

16.-Que, acorde Nota Explicativas de la partida 1704 del Arancel Aduanero, se designa como artículos de confitería o de dulcería, las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas, dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato.

17.-Que, entre estos productos se puede citar el turrón y las pastas a base de azúcar cuyo contenido en materias grasas añadidas sea bajo o nulo y que no sean apropiadas para transformarse directamente en artículos de confitería de esta partida, pero que también sirven para rellenar productos de esta u otras partidas, como la pasta de turrón o pasta de almendra.

18.-Que, acorde Notas 1 a) del Capítulo 17 y 2 del Capítulo 18 los artículos de confitería que contengan cacao se clasifican en las partida 18.06.

19.-Que, la Nota 1 del Capítulo 18 específica que dicho Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05...

20.-Que, la partida 19.05 abarca los productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados, para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares.

21.-Que, según su Nota Explicativa, dicha partida comprende los gaufres , barquillos y obleas que son productos de panadería fina, ligeros, cocidos entre dos placas de hierro, cuya superficie presenta dibujos.

22.-Que, el diccionario de la Real Academia Española define oblea como:
-Hoja delgada hecha con harina, sal y agua, que utiliza como cubierta o base algunos dulces.
-Galletas pequeña, alargada y rellena de crema u otro dulce, hecha con una masa delgada y crocante.

Que, a su vez el término relleno se encuentra referido al material con que se llena algo.

23.-Que, tampoco corresponde a un chocolate o bombón de chocolate relleno, por cuanto el chocolate sólo se utiliza para bañar el producto, no constituye una capa o cascarón macizo que se rellena y luego se cubre con otra capa o cascarón de chocolate macizo.

24.-Que, en definitiva, este conforma un artículo de confitería (pasta de maní), recubierto de una hoja delgada de pasta de harina cocida, todo bañado en chocolate.

25.-Que, el producto Bon o Bon se identifica con los Códigos RNPA 04019240 y Arcor 22592, 22595 y 22598, código RNPA 04021977 y Arcor 22593 y Código 25244 (envase secundario).

26.-Que, por lo anterior el producto Bon o Bon, no constituye un producto de panadería fina, por cuanto el relleno o núcleo central, excede en proporción a la masa de oblea.

27.-Que, por Dictamen Nº 9 de 27.01.2005 (Cod. 22592); Dictamen Nº 12 de 01.02.2005 (Cod. 22595); Dictamen Nº 10 de 27.01.2005 (Cod. 22598), emitidos por la Dirección Nacional de Aduanas, se concluye que los productos denominados Bon o Bon (item 1) D.I.. Nº 6050095559-K de 06.04.2004 (cod. 22592); (item 3) D.I Nº 6050096333-9 de 20.04.2004 (cod. 22592), (ítems 2) D.I. Nº6050099578-8 de 16.06.2004 (cod. 22595) y (item 2) D.I.. Nº6050099812-4 de 18.06.2004 (cod. 22598), bombones de chocolate con leche y oblea, rellenos con crema de maní, marca Arcor, constituido por una capa de galleta tipo oblea, rellena con una pasta de maní, recubierta por chocolate, presentado:

En cajas de cartón Código RNPA 04019240 22592, conteniendo 30 unidades de aproximadamente 16 gramos de contenido neto cada uno.

En cajas de poliestireno Código RNPA 04019240 y ARCOR 22595, presentado en bolsa confeccionada con un bilaminado, conteniendo 9 unidades de aproximadamente 16 gramos de contenido neto cada uno.

En cajas de poliestireno Código RNPA04019240 y ARCOR 22598, conteniendo 16 unidades de aproximadamente 16 gramos de contenido neto cada uno.

La clasificación de estos productos procede por la Subpartida 1806.9090 del Arancel Nacional y 1806.9090 Arancel Naladisa.

28.-Que, para el producto clasificado en la D.I. Nº 6050095559-k de 06.04.2004 (item 2); Nº 6050099578-8 de 16.06.2004 (item 1) y Nº 6050099812-4 de 18.06.2004 (item 1) correspondientes al Cod. Arcor 22593, y item 2 (cod. 25244) para estos productos no existen Dictámenes de clasificación.

29.-Que, en virtud de las consideraciones anteriores, se estima procedente emitir Fallo en Primera Instancia confirmando los Cargos Nº 920.433; 920.435; 920.446 y 920.447 de 26.09.2005, sin perjuicio de elevar estos antecedentes al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, el artículo 117º de la Ordenanza de Aduanas y el Artículo 17 D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. CONFIRMASE los Cargos N° 920.433, 920.435, 920446 y 920447 de 26.09.2005 emitido por esta Administración en contra de la empresa INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A.

2. CLASIFIQUENSE, las mercancías denominadas BON O BON, bombones de chocolate con leche y oblea, rellenos con crema de maní, marca Arcor, constituido por una capa de galleta tipo oblea, rellena con una pasta de maní, recubierta por chocolate, presentado en cajas de cartón Código RNPA 04019240 y ARCOR 22592-22595 y 22598, en la posición 1806.9090 del Arancel Nacional y 1806.9090 Arancel Naladisa,
Código Arcor 22593 y 25244, en la posición 1704.9090 y 1704.90.90
Arancel Naladisa, afectas a una preferencia porcentual de un 80%, vigente a la fecha de suscripción de los documentos destinación involucrados.

3. CONFIRMASE las Denuncias Nº 69995-69996-69997 y 69998 de 20.09.2005.

4. ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

5. NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a la resolución Nº 814/99 de la DNA.

ANOTESE Y COMUNIQUESE.