CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 380

RECLAMO Nº 052 DE 21.02.2006, ADMINISTRACIÓN ADUANA SAN ANTONIO, D.I. Nº 2340207380-2 DE FECHA 26.12.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 185 DE 02.05.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 03.05.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 149 de fecha 15.05.2006, del Juez Administrador Aduana San Antonio.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 185, DE 02 MAYO 2006.

VISTOS:
La Reclamación Rol N° 052/21.02.2006 presentada por el Agente de Aduanas señor Juan C. Stephens quien, en representación de SODIMAC S.A., impugna el Régimen de Importación General aplicado a las mercancías amparadas por DI. N° 2340207380-2/26.12.2005.

El Certificado de Origen N° ACIVA 0228/2005 en su versión original, emitido por la Federacao Das Associacoes Empresariais de Santa Catarina, de Brasil, a fojas tres (3).

El Informe del Fiscalizador Sr. Luís Quiñones M., a fojas quince (15).

CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada Declaración de Ingreso, se internan:

Item 1: 5.840.0000 U DE QUITAZOL HOME AND GARDEN, ARMAZON DE BAMBO
Item 2: 1.764.0000 U DE MESA DE JARDIN HOME AN GARDEN CON CUBIERTA DE VIDRIO.
Item 3: 461.000 U QUITAZOL HOME AND GARDEN ARMAZON BAMBOO.

Mercancías originarias y adquiridas en CHINA, internadas bajo el régimen general de importación cancelando el 6% en Derechos Ad-Valorem.

QUE, el reclamante impugna la no aplicación de Régimen Mercosur argumentando: "Que, estando negociada la mercancía en el Mercosur, y que posteriormente fue emitido el correspondiente Certificado de Origen el cual ya obra en nuestro poder en formato original, quedando toda la documentación base en regla, se desprende de esta manera la procedencia de este Acuerdo, para la mencionada Declaración de Ingreso".

QUE, el artículo 10 del Anexo 13 del Acuerdo prescribe, " En todos los casos sujetos a la aplicación de las normas de origen establecidos en el artículo 3 , el Certificado de Origen es el documento indispensable para la comprobación del origen de las mercancías. Tal certificado deberá indicar inequívocamente que la mercancía a la que se refiere es original de la Parte Signataria de que se trate en los términos y disposiciones del presente Anexo".

QUE, las mercancías que trata el reclamo SON DE ORIGEN CHINA adquirida en este mismo país, y el Certificado de Origen N° ACIVA 0228/2005 que se adjunta a fojas tres (3), se encuentra emitido por FACISC DE BRASIL, con fecha 19 de Dic. de 2005, por mercancías completamente distintas a las solicitadas mediante la Declaración de Ingreso N° 2340207380-2/2005, y por las cuales se solicita trato MERCOSUR.

QUE, el reclamo presentado no resiste mayor análisis, en razón al evidente error que incurre el Sr. Despachador de Aduanas al presentar declaración que ampara mercancías originarias y adquiridas en China solicitando por ellas la aplicación del Tratado ACE 35, adjuntando un Certificado Mercosur de mercancías totalmente diferentes a las solicitadas a despacho.

Que, se solicitó al reclamante Causa a Prueba, indicando mercancías por las cuales se solicita el Tratado Chile-Mercosur, son de origen Chino" sin respuesta dentro del plazo legal.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en Art. 17 del DFL N° 329/, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. NO HA LUGAR, al otorgamiento de la Preferencia Arancelaria del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur (ACE 35) por las mercancías importadas mediante la Declaración de Ingreso N° 2340207380-2/26.12.2005, suscrita por el Despachador de Aduanas señor Juan Carlos Stephens.

2. ELEVENSE, estos antecedentes para conocimiento del señor Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE, COMUNIQUSE Y NOTIFIQUESE.