CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 385

RECLAMO Nº. 82 DE 30.01.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3040191891-0 DE 03.01.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 158, DE 02.05.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 04.03.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 885 de fecha 17.05.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO:
Que, queda de manifiesto que en la Resolución de Primera Instancia N° 158 de fecha 02.05.2006, en considerando número 6, existe error en consignar que los derechos pagados en exceso son US$ 1.762.94, debiendo ser, US$ 1.762,84.

Que, en la parte resolutiva numeral 1 se indica que el número de la declaración de Ingreso es N° 3040191890-2, debiendo decir N° 3040191891-0.

Que, además en la parte resolutiva numeral 3 indica erróneamente la suma a devolver de US$ 907.473, debiendo ser US$ 907.421.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. Confírmase el fallo de Primera Instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 158, DE 02 MAYO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040191891-0 del 03.01.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 13 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 6 y 7 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 19 bultos con 8.616,00 KB., conteniendo colonias y preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas Arancelarias 3303.0000, 3304.9100, 3304.9990, 3307.1000, 3304.1000, 3305.1000, 3305.9010, 8424.8900 y 4819.2010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 27.694,71 y Cif US$ 29.413,69, detallados en Factura Comercial Nº 0007 00005262 del 29.12.2005, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina.

3.-Que, las mercancías del item 1 al 13 se encuentran con un 100% de preferencia y el item 14 con un 83%, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

4.-Que, el Profesional Sr. Nelson Silva C., en su Informe Nº 013, de fecha 09.03.06 a fojas 16, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, es procedente acceder a la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile Mercosur, con Ad-valorem del 0% para los ítems 1 al 13 y un ad-valorem de 4,98% para el item 14;

5.-Que, a fojas 1 al 5 se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 151613, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 04.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.762,94 al tipo de cambio de $514.75 por US$, resulta la suma de 907.473 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículo 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3040191890-2 del 03.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorrm de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 907.473.

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.