CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 386

RECLAMO Nº 115 DE 15.02.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3040194806-2 DE FECHA 30.01.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 173 DE 03.05.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 06.05.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 871 de fecha 17.05.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO:
Que, queda de manifiesto que en la resolución de Primera Instancia N° 173 de fecha 03.05.2006, en vistos, existe error en consignar la empresa COSMETICOS AVON S.A., debiendo decir LOREAL CHILE S.A.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 173, DE 03 MAYO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. N° 79.693.930-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Cto. Normal N° 3040194806-2 de fecha 30.01.06, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 8 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 25 bultos con 180,00 KB., conteniendo tapas de plástico para envases de cosméticos, clasificados en la Partida Arancelaria 3923.5010, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.411,60 y Cif US$ 1.640,93, detallados en Factura N° 247/06 del 19.01.2006, emitida por TPI Molplastic Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, el funcionario Sr. Jorge Thibaut L., en su Of. Ord. S/N , de fecha 07.04.06 a fojas 11, señala que procede el trato preferencial y la devolución de los derechos e impuestos pagados en exceso, correspondiente a la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur;

5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N° 01-06-35-04233, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 26.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 98,46, al tipo de cambio de $514,75 por US$, resulta la suma de 50.682 pesos a devolver a LOREAL CHILE S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040194806-2 del 30.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 50.682.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.