CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 388

RECLAMO Nº 116 DE 15.02.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3040194869-0 DE FECHA 31.01.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 215 DE 26.05.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 01.06.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1072 de fecha 16.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 215, DE 26 MAYO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040194869-0, del 31.01.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 13 el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 4 y 5 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 6 bultos con 2.061,00 KB. P.V., conteniendo preparaciones cosméticas varias, clasificadas en la Partida Arancelaria 3304.9990, 3305.1000, 3307.2000, y 3304.9940, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 9.541,48 y Cif US$ 10.151,69, detallados en Factura Comercial Nº 0007-00005346 del 26.01.2006, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina.

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile Mercosur ACEM 35, D.R.E 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

4.-Que, el Profesional Sr. Jorge Thibaut L., en su Of. Ord. S/Nº, de fecha 24.03.2006, que fue complementado con el Oficio S/Nº de fecha 24.05.06 a fojas 19, señala que de acuerdo a los antecedentes presentados, es procedente acceder a lo solicitado por el Despachador.

5.-Que, a fojas 1 a la 3 se cuentan con los originales del Certificado de Origen Nº 153519, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 01.02.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 609,11, al tipo de cambio de $ 514,75 por US$, resulta la suma de 313.539 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3040194869-0 del 31.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 313.539.-

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador Señor Edmundo Browne V.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENESE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.