CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 39

RECLAMO DE AFORO Nº 151 DE 28.07.04, ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 6050101397-0, DE 16.07.2004, TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y ESTADOS UNIDOS, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 282, DE 30.08.2004.

VISTOS:

Estos antecedentes, Informe de fecha 26 de Agosto 2004, del Fiscalizador interviniente Oficio Ord. Nº 1320/2004 del Director Regional de la Aduana Metropolitana y Resolución de Primera Instancia Nº 282/04,

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Confírmase el fallo de Primera Instancia.

2.-Ha lugar a lo solicitado, modifiquese el Regimen de Importación señalado en Declaración de Ingreso Importación Contado /Antic. Nº 6050101397-0, de 16.07.2004, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Eduardo Mewes R.

3.-Aplíquese Régimen General a los ítems 2 al 7 de la D.I. antes señalada.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N 282, DE 30 AGOSTO 2004

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Eduardo Mewes R., en representación de los Sres. ABMATIC LTDA., R.U.T. Nº 88.399.000-5, mediante la cual viene a reclamar la liquidación parcial a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 6050101397-0 de fecha 16.07.2004, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente aplicó el Tratado de Libre Comercio Chile - U.S.A., por contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de ingreso;

Que, el Despachador declaró en la D.I. antes señalada, 15 bultos con 644,00 KB P.V., Parcial 3/3, conteniendo enchufes, uniones para soldar, reflectores, conectores, coplas conectoras y cajas interruptor, para controlador programable, por un valor Fob US$10.511,73 y Cif US$11.162,00;

Que, con posterioridad a la confección de la D.I., el recurrente señala que hubo un error al considerar la mercancía señalada en los items 2, 3, 4, 5, 6 y 7, de la declaración, como originaria de U.S.A. y con rebaja de arancel del 100%, debiendo haberse aplicado un advalorem del 6%, por no encontrarse dicha mercancía amparada en el Certificado de Origen;

Que, la Fiscalizadora señora Mónica González A., en su Informe Nº 016, de fecha 26.08.2004, señala que procede aceptar la solicitud del Agente de Aduana, en el sentido de modificar la D.I. en los términos de aplicar un advalorem del 6% para los items 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la declaración;

Que, por tanto, es procedente aceptar modificar la liquidación practicada a los items 2 al 7 de la D.I.;

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

RES0LUCI0N DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.-MODIFIQUESE la Declaración de Ingreso Nº 6050101397-0, de 16.07.2004, suscrita por el Agente de Aduana señor Eduardo Mewes R., en representación de los Sres. ABMATIC LTDA.

3.-APLIQUESE Régimen General a los items 2 al 7 de la D.I. antes señalada.

4.-FORMULESE Cargo por la diferencia de derechos dejados de percibir.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final, sino hubiere apelación.