CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 390
RECLAMO Nº 233 DE 13.04.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 6530061227-4 DE FECHA 15.03.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0245 DE 10.06.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 15.06.2005
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1058 de fecha 15.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 245, DE 10 JUNIO 2005.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Carlos Zulueta G., en representación de los Sres. SHERING DE CHILE S..A, RUT. N° 91.320.000-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal N° 6530061227-4, de fecha 15.03.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio, a fojas 1 (uno), a mercancías provenientes de Colombia y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la D.I.;
Que, el despachador en Declaración de Ingreso, identificada anteriormente, declaró 2 bultos con 250.00 KB, conteniendo 179,40 Kn de Progynona, principio activo valerato para homonoterapia, clasificado en la Partida Arancelaria 3004.3910, por un valor Fob US$ 20.022,80 y Cif US$ 20.979,74, detallado en Factura N° 682215, de fecha 10.03.2005, emitida por Schering Aktiengesellschaft, de Alemania;
Que, la mercancía importada se encuentra pactada en ACEM 24, con Advalorem de 0%;
Que, el recurrente cuenta con el original del Certificado de Origen N° 0080947, de fecha 14.03.2005, emitido por el Ministerio de Comercio Exterior (MINCOMEX), de Colombia, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
Que, el fiscalizador Sr. Juan Vera M., en su Informe N° 56, de 09.05.2005, señala que analizados los antecedentes presentados es posible acceder a lo solicitado por el Despachador.;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, y las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 6530061227-4 del 15.03.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Carlos Zulueta G., en representación de los Sres. SHERING DE CHILE S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 24 entre Chile y Colombia, con 0% de Advalorem y afectos a IVA.
3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.