CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 391

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 081 DE 04.03.2005, DE ADUANA DE SAN ANTONIO, DIN Nº 3750074531-3, DE FECHA 24.12.04, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 107, DE 31.03.05, FECHA NOTIFICACIÓN: 07.04.05

VISTOS:

Estos antecedentes, Consideraciones generales del Capítulo 32 y Notas Explicativas de las Partidas 32.14 y 39.10.

CONSIDERANDO:

Que, Agente de Aduanas Señor Manuel Lazo G., reclama de fs. uno a dos (1 a 2), la clasificación arancelaria para producto consistente en cartuchos selladores de silicona, de uso general, ODDO 2000, de 280 ml, solicitados a despacho y aceptado por Aduana, por la partida 3214.1010.

Que, el producto, fabricado por Olivé Química S.A. de España, califica como originario, cuenta con su correspondiente Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1, por lo que ha accedido al AAPCCH-UE, con una preferencia, acorde a calendario de desgravación y a la fecha de aceptación a trámite de la DIN, del 25%, de conformidad al artículo 66 del Acuerdo.

Que, el Agente manifiesta que por un error de interpretación, se indicó en la respectiva DIN la partida arancelaria 3214.1010, en circunstancias, que este producto a base de silicona, es un polímero sintético compuesto básicamente por cadenas principales de silicio y oxígeno , alternados con radicales orgánicos unidos al silicio por uniones directas silicio-carbono, se emplea en recubrimientos en múltiples usos. Por lo tanto, estima que la partida correcta es la 3910.0020, solicitando la modificación de la misma.

Que, como medida para mejor resolver, se ofició al Subdepartamento Laboratorio Químico de la DNA, solicitando informe técnico arancelario del producto en cuestión.

Que dicho Subdepartamento ha emitido Informe Nº 38, a fs. cuarenta y seis a cincuenta (46 a 50), de fecha 21.07.05, basado en información proporcionada por importador, a través de ficha técnica emanada del productor. Informe que señala, en su numeral 1, tratarse de un sellante de silicona monocomponente, de reticulación acética que, en contacto con la humedad atmosférica, se convierte en una junta elástica.

Se presenta en cartucho de 280 ml y corresponde a mastiques a base de materias plásticas, usados para sellado general de vidrio, carpintería, cocina, baños, etc.

Que la opinión de clasificación del precitado informe, fundamentada en las Consideraciones Generales del Capítulo 32 y las Notas Explicativas de la partida 32.14, es que cumple con las características para ser clasificado como mastique a base de materias plásticas, de la partida 3214.1010.

Que, en apelación interpuesta a fallo de primera instancia, a fs. veintiocho (28), con la finalidad de reforzar su proposición de clasificación por la posición arancelaria 3910.0020, hace mención y adjunta dictámenes de clasificación arancelaria Nos 25, de 18.12.1991, 23, de 14.06.1996 y 39, de 27.10.1997, además del Boletín de Análisis Nº 23, de 154.06.1996. Adicionalmente, para el caso de resolverse favorablemente esta reclamación, solicita devolución por la suma de US $ 1.379,85.

Que, de todos los dictámenes, excepto el 39/97, refuerzan más bien la clasificación solicitada a despacho, por la partida 32.14, aunque ninguno de ellos trata específicamente del mismo producto. Por su parte, el dictamen 39/97, hace referencia a un continente tipo aerosol (Spray) de 300cc, que corresponde a un aceite de silicona con propelentes de compuestos orgánicos volátiles, adicionado de pequeñas proporción de aromatizantes, que lo clasifica en la partida 3910.0000, pero que tampoco corresponde al producto objeto de la presente controversia.

Que, la partida propuesta, esto es, la 3910.0020, contempla a las Siliconas en formas primarias. Grasas de silicona . Sus Notas Explicativas, inciso 2º, Nº 1, destacan que tanto en los aceites como las grasas de silicona, se utilizan como lubricantes resistentes a altas o bajas temperaturas, productos de impregnación hidrófobos, como dieléctricos, antiespumantes, productos de desmoldeo, etc. En tanto la 3214.1010, cuya glosa reza Masilla, cementos de resina y demás mástiques. Selladores , y las Notas Explicativas correspondientes a esta última, hacen especial referencia a que se trata de preparaciones de composición muy variable, caracterizadas esencialmente por su utilización como obturadores de fisuras, estanqueidad o para fijar o adherir piezas, e inclusive, aquellos aplicados sobre la piel de los pacientes, alrededor de las estomías y de las fístulas.

Que, en virtud de los expuesto precedentemente,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

1. Revócase fallo de primera instancia.

2. Confírmase clasificación solicitada a despacho por la partida 3214.1010, para cartuchos de silicona, ODDO 2000, de 280 ml, usados como selladores en vidriería, carpintería, cocinas, baños, etc. Se trata de mástiques a base de materias plásticas.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 107, DE 31 MARZO 2005

VISTOS:

La reclamación Rol Nº 081/ 04.03.2005, interpuesta por el por el Agente de Aduanas Sr. MANUEL LAZO G., en representación de la empresa "DEL SUR INVERSIONES S.A , solicitando la modificación de la partida arancelaria a la Declaración de Ingreso Nº 3750074531-3 del 24.12.2004, a fojas uno y dos (1 y 2).

La Declaración de Ingreso Nº 3750074531-3 de fecha 24.12.2004, de fojas tres (3).

La Factura Comercial Nº 0000137552 fecha 09.11.2004, rolante a fojas siete (7).

La fotocopia del Certificado de Origen. EUR.1 Nº A 0123048CD de fecha 10.11.2004,a fojas nueve (9).

El Informe del Fiscalizador Sr. Miguel Astorga Catalán a fojas catorce y quince (14 y 15).

CONSIDERANDO:

1. Que, se solicita la modificación de la partida arancelaria de la citada Declaración de Ingreso Nº 3750074531-3 del 24.12.2004, Cod. Arancelario 3214.1010, para las mercancías: SELLADOR; Q OLIVE; ODDO 2000; DE SILICONA; EN CARTUCHOS, DISTINTOS COLORES; procedentes de España y acogidas al APPCCH-UE, advalorem 4.50% US$ 1.379,85.-

2. Que, la Factura Comercial Nº 0000137552/09.11.2004, emitida por la empresa QUIMICA OLIVE, al Importador DEL SUR INVERSIONES S.A., que ampara 1.404,00 BULTOS, SILICONA ODDO 2000, con un valor TOTAL de US$ 30.663,36.

3. Que, el Certificado de Origen EUR.1 Nº A0123048 CD de fecha 10.11.2004, emitido por el exportador, Visado por la Aduana de Barcelona, España, indica como exportador a OLIVE QUÍMICA S.A. y como importador a la empresa DEL SUR INVERSIONES S.A., y en el recuadro correspondiente la Factura Comercial Nº ES0000137552 de fecha 09.11.2004, en el recuadro denominación de las mercancías detalla: "SELLADOR DE SILICONA, Partida Arancelaria :3214".

4. Que, la reclamante en su presentación párrafo cuarto y siguiente de fojas dos indica: "Que, por un error de interpretación, se indicó en la respectiva DIN la partida arancelaria 3214.1010, en circunstancias, que este producto a base de silicona, es un polímero sintético compuesto básicamente por cadenas principales de Silicio y Oxigeno, alternados con radicales orgánicos unidos al Silicio por uniones directas de Silicio-Carbono, se emplea en recubrimientos en múltiples usos .

"En virtud de lo antes expuesto, en esta presentación y conforme a lo establecido en el Art. 116 de la Ordenanza de Aduanas SOLICITO, conforme a sus facultades, se modifique la clasificación arancelaria, siendo la correcta 3910.0020, según las Notas Explicativas del Capítulo 39.10 del Arancel Aduanero".

5. Que, en su informe el Fiscalizador señala: la mercancía materia del despacho, según se desprende de los documentos bases y argumentos del despachador efectivamente se encuentra mal clasificada, por tanto es opinión del suscrito que se debe aceptar el cambio de clasificación solicitado por la recurrente, no obstante se debe precisar que para las Siliconas declaradas su clasificación corresponde por el Código Arancelario 3910.0030 Elástomeros de Silicona y no el solicitado como Grasas de Silicona".

6. Que, la descripción y análisis del producto silicona aportada por la recurrente a fojas cuatro que señala:

Producto ODDO Silicona Uso General 2000

Cartridge 280 ml

Type Acetoxy.

7. Que, el Arancel Aduanero, Sección VII, Capítulo 39 Plástico y sus Manufacturas. Señala:

Partida S.A. 39.10 SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS

3910.0010 - Aceites de Silicona

3910.0020 - Grasas de Silicona

3910.0030 - Elastómeros de Silicona

3910.0090 - Las demás.

8. Que, las Notas Explicativas, Sección VII, página 372, señala:

3910 SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS

3) Los elastómeros de silicona, que no satisfagan la definición de caucho sintético del capítulo 40, poseen una cierta extensibilidad que no se ve afectada por temperaturas altas o bajas. Deben a esta propiedad su utilización en la fabricación de juntas y guarniciones para aparatos sometidos a temperaturas extremas....

9. Del glosario químico obtenido de la página web de la empresa Nikwax Ltd., se desprende que el significado de:

SILICONAS : Se trata de polímeros de cadena larga con una estructura que alterna moléculas de silicio con moléculas de oxígeno. Los enlaces químicos entre estos polímeros son mucho más fuertes que de los polímeros de hidrocarbono y proporciona a las siliconas propiedades muy útiles y variadas. Son altamente hidrorepelentes y se utilizan en algunos de los productos Nikwak aunque no como ingredientes activos simples (es decir ninguno de nuestros productos se basa puramente en la silicona para obtener sus propiedades).

ELASTÓMEROS : Son polímeros (ver más adelante) que son elásticos; es decir se mueven junto con la fibra de la misma forma que una goma elástica se expande y se contrae.....

10. Que, analizados lo antecedentes y en concordancia con los considerandos anteriores y el informe del Sr. Fiscalizador, se desprende que existió un error en la clasificación declarada para el producto silicona en la D.I. materia del reclamo, correspondiendo en esta instancia aceptar la modificación solicitada por el Sr. Despachador para las mercancías, debiendo mencionarse que el certificado de origen si bien señala la Pda. 3914, su característica, es la de conferir origen a las mercancías y no la de clasificarlas.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 17º D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE, la clasificación declaradas por el Despachador Sr. MANUEL LAZO G. en la D.I. Nº 3750074531-3 de fecha 24.12.2004, para las mercancías:SELLADOR; Q.OLIVE;ODDO2000; DE SILICONA; EN CARTUCHOS, DISTINTOS COLORES, procedentes de España y acogidas al acuerdo APPCCH-UE, y CLASIFIQUENSE por el Código Arancelario 3910.0030.

2. ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE Y COMUNIQUESE.