CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 393

RECLAMO Nº 117 DE 15.02.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100266083-9 DE FECHA 19.12.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 183 DE 08.05.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 10.05.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 916 de fecha 22.05.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 183, DE 08 MAYO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres SIEMENS S.A., RUT Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 4100266083-9, de fecha 19.12.05, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 7 y 8 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 9,40 KB, conteniendo módulos de expansión, para uso en central de telecomunicaciones, clasificado en la Partida Arancelaria 8517.9090, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.762,42 y Cif US$ 2.824,41, detallados en Factura Nº 5510104199846B del 15.12.2005, emitida por Siemens Ltda., de Brasil.

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile- Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Angélica Tobar P., en su Informe Nº 03, de fecha 28.02.2006 a fojas 12, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan en el expediente, estima procedente acceder a lo solicitado por el recurrente.

5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-05-35-03677, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 28.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías del Item 1 se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4,20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 50,83, al tipo de cambio de $ 521,09 por US$, resulta la suma de 26.487 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículo 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100266083-9 del 19.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 26.487.

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.