CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 406

RECLAMO Nº 189 DEL 23.03.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 1280104683-3 DE FECHA 03.03.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 232 DE 08.06.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 17.06.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1114 de fecha 29.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 232, DE 08 JUNIO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Martín López del Fierro, en representación de los Sres. AGFA GEVAERT LTDA., RUT Nº 81.163.200-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 1280104683-3 del 03.03.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita a fojas 8 la aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 149,00 KB., conteniendo películas sin perforar sensibilizados sin impresionar, clasificados en la Partida Arancelaria 3702.4400 del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 1.971,99 y Cif US$ 2.108,28, detallados en Factura Nº 008-00016643, de fecha 02.03.2006, emitida por Agfa-Gevaert Argentina S.A. de Argentina.

3.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

4.-Que, la funcionaria Sra. Mónica González A., en su Informe Nº 06, de fecha 03.04.06 a fojas 11, señala que analizados los antecedentes y la normativa vigente es procedente acceder a la devolución de los derechos solicitados;

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nºs 63814, emitido por la Cámara Argentina de Comercio, el que fue autorizado con fecha 03.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 126,50, al tipo de cambio de $ 517,63 por US$, resulta la suma de 65.480 pesos a devolver a AGFA GEVAERT LTDA.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1280104683-3 del 03.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Martín López del Fierro, en representación de los Sres. AGFA GEVAERT LTDA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 65.480.-

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador Señor Martín López del Fierro.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.