CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 411
RECLAMO Nº 195 DEL 29.03.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100270284-1 DE FECHA 18.01.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 237 DE 09.06.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 20.06.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1160 de fecha 03.07.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 237, DE 09 JUNIO 2006.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora CAROLINA SANCHEZ A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 4100270284-1, de fecha 18.01.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 7 y 85 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 1,90 KB, conteniendo tarjetas electrónicas, clasificadas en la Partida Arancelaria 8517.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.492,50 y Cif US$ 2.543,01, detallados en Factura Nº 5510104211585B del 12.01.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Mauricio Pavéz B., en su Ord. Nº 114, de fecha 05.05.2006 a fojas 11, señala que el Certificado de Origen tenido a la vista, cumple con las formalidades legales, por lo tanto es factible acceder a la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile Mercosur, en lo que respecta a derechos de aduana pagados en exceso, por un valor de US$45,77.
5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-03986, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 16.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 45,77, al tipo de cambio de $514,75 por US$, resulta la suma de 23.560 pesos a devolver a SIEMENS S.A.
7-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 4100270284-1 del 18.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A, en representación de los Sres. SIEMENS S.A.
2.-APLIQUESE el régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 4,20%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 23.560.-
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador Señora Carolina Sánchez A.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENESE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.