CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 415

RECLAMO Nº 190 DEL 24.03.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3210116228-0 DE FECHA 13.02.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 233 DE 08.06.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 17.06.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1107 de fecha 29.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 233, DE 08 JUNIO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres NOVARTIS CHILE S.A. RUT Nº 83.002.400-k, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3210116228-0, del 13.02.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 11 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 10 bultos con 48,00 KB., PV conteniendo medicamento dosificado para uso humano Anafranil , antidepresivo, clasificado en la Partida Arancelaria 3004.9010, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.242,63 y CIF US$ 3.311,08, detallados en Factura Comercial Nº 2000195811 del 10.02.2006, emitida por Novartis Pharma AG., de Suiza.

3.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Mónica Alvarez G., en su Informe S/Nº, de fecha 31.03.2006, de fojas 15, señala que revisados los antecedentes y lo estipulado en el Art. 15 del Acuerdo ACE 35 Chile Mercosur, corresponde la aplicación de la liberación arancelaria y procede la devolución por las diferencias pagadas en exceso.

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 154448, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 14.02.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, el artículo 9 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercocur establece: podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del Artículo 8 , se cuente con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado de origen.

7.-Que, el Oficio Circular Nº 147, de 23.05.2003, de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional, en su Párrafo 4 señala .. para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el ACE Nº 35 tratándose de operaciones comerciales facturadas por un operador de tercer país no parte de Acuerdo, se deberá contar con el certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que corresponda y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a Chile.

8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 198,66, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 104.698 pesos a devolver a NOVARTIS CHILE S.A.

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nº s 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del DFL 329 de 1979, dicto la siguiente.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3210116228-0 del 13.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor CRISTIAN PIZARRO G., en representación de los Sres. Novartis Chile S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 104.698.

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Cristian Pizarro G.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.