CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 416

RECLAMO Nº 185 DEL 21.03.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4140198669-1 DE FECHA 03.03.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 221 DE 06.06.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 20.06.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1158 de fecha 03.07.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 221, DE 06 JUNIO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor MANUEL GONZALEZ R., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4140198669-1, del 03.03.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita a fojas 9 la aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 2 bultos con 246,00 KB P.V., conteniendo brillos labiales, clasificados en la Partida Arancelaria 3304.1000 del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 10.308,71 y Cif US$ 10.466,72, detallados en Factura Nº 014/06, de fecha 21.02.2006, emitida por Weckerle Do Brasil Ltda., de Brasil.

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile Mercosur, ACEM 35, D.R.E 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

4.-Que, el funcionario Sr. Eduardo Saa M., en su Informe Nº S/Nº, de fecha 29.03.06 a fojas 13, señala que revisados los antecedentes presentados se puede concluir que procede la devolución de los derechos cancelados en exceso.

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 38-06-35-00230, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 02.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35, con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 628,00, al tipo de cambio de $ 517,63 por US$, resulta la suma de 325.072 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 4140198669-1 del 03.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 325.072.-

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador Señor Manuel González R.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.