CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 418

RECLAMO Nº 215, DE 23.03.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 1950016018-K DE 01.03.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0258, DE 14.06.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 18.06.2005

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1092, de fecha 14.09.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N 258, DE 14 JUNIO 2005

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Julio Vallejos A., en representación de los Sres. EMARESA ING. Y REPRESENT. S.A., RUT. Nº 83.162.400-0, mediante la cual viene a reclamar el régimen de importación aplicado en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 1950016018-K, de fecha 01.03.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no declarar que se encontraban negociadas en el citado Acuerdo;

Que, el Despachador declaró en la DI. antes señalada, 2 bultos con 2.923,00 KB, conteniendo discos de desbaste y piedra abrasiva, clasificados en la Partida Arancelaria 6804.2210, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 9.527,20 y Cif US$ 11.449,80, amparado por Factura 004/5, de fecha 15.02.2005, emitida por Icder Ind. E Com. Discos E Rebolos Ltda., de Brasil;

Que, la Fiscalizadora señora Viviana Fierro G., en su Oficio No.11, de fecha 05.04.05, señala que en presentación efectuada como reclamo, adjuntó fotocopia del Certificado de Origen, solicitando carpeta con antecedentes de base de la importación con el objeto de verificar los datos en el documento original, comprobándose que en su carpeta no cuenta ni siquiera con fotocopia de dicho Certificado, por lo que estima no es procedente acceder a lo solicitado;

Que, en petición de causa prueba como hecho pertinente y sustancial controvertido, se requirió la efectividad de que la transacción se encuentra amparada por un certificado de origen emitido bajo las condiciones del Acuerdo invocado, cuyo ejemplar original se debe conservar en la carpeta de documentos de base del despacho, lo cual no fue contestado;

Que, ante lo anterior, cabe confirmar el régimen general de derechos;

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nos. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. CONFIRMASE el régimen de importación en la Declaración de Ingreso Nº 1950016018-K, de 01.03.2005, suscrita por el Agente de Aduana señor Julio Vallejos A., en representación de los Sres. EMARESA ING. Y REPRESENT. S.A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.