CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 420

RECLAMO Nº 163 DEL 07.03.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 1930116162-2 DE FECHA 14.02.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 212 DE 26.05.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 01.06.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1097 de fecha 28.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 212, DE 26 MAYO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor HERNAN PIZARRO G., en representación de los Sres. AGRICOLA NACIONAL S.A.C. E.I., RUT Nº 91.253.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 1930116162-2, de fecha 14.02.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 11 el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 2 el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 10 bultos con 2.100,00 KB, conteniendo 2.000 KN de extracto de cítricos, clasificado en la Partida Arancelaria 1302.1990 del Arancel Aduanero, con un valor Fob US$ 17.360,00 y Cif US$ 18.758,90, detallados en Factura Nº 0104/06 del 26.01.2006, emitida por Acsedar Ind. E Com. Ltda., de Brasil.

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E 1411/04.10.96;

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Darwin Yáñez T., en su Informe S/Nº, de fecha 13.03.06 a fojas 14, señala que revisados los antecedentes correspondería la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica entre Chile Mercosur y la devolución de los derechos cancelados.

5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 67-06-35-00027, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 09.02.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.125,53, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 593.704 pesos a devolver a AGRICOLA NACIONAL S.A.C. EI.

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 1930116162-2 del 14.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor HERNÁN Pizarro G., en representación de los Sres. AGRICOLA NACIONAL S.A.C. EI.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 593.704.-

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador Señor Hernán Pizarro G.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.