CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 424

RECLAMO Nº 004 DEL 26.04.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA ANTOFAGASTA, D.I. Nº 3280031428-2 DE FECHA 17.02.2006, CARGO N° 00007 DE 22.02.2006, ANTOFAGASTA, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 579 DE 09.06.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 15.06.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 704 de fecha 27.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Antofagasta.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. Pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la posible infracción que procediere.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 579, DE 09 JUNIO 2006.

VISTOS:
El reclamo interpuesto a fojas uno (1) y siguientes por el Agente de Aduanas señor JAIME SIERRALTA C., quién en representación de ANTOFAGASTA RAILWAY COMPANY PL, reclama Cargo N° 000007, de fecha 22.02.2006, formulado por derechos e impuestos correspondientes al ítem 3 de la declaración de importación N° 3280031428-2, del 17.02.2006, al haber solicitado el régimen de importación TLCCHC y no acreditar el origen mediante la presentación del certificado de origen correspondiente y presentando, para la misma mercancía, un certificado de origen erróneo.

Que, en su presentación, el Agente de Aduanas señala que la inconsistencia fue detectada por el fiscalizador de aduana, al momento de revisar la documentación de respaldo, y efectuar el aforo físico, confirmándose la manufacturación canadiense.

Finalmente el despachador de aduana agrega que vista esta observación de fiscalización, el proveedor envió el Certificado de Origen de Canadá, emitido correctamente, donde se denota el origen verdadero de esta mercancía y que han tomado las correspondientes medidas administrativas, tendientes a evitar que una situación parecida se pueda repetir en el futuro.

Que, la mercancía amparada en el ítem 3 de la DIN N° 3280031428-2, de 17.02.2006, acogida a las franquicias del TLCCHC, correspondiente a veintitrés (23) ajustadores, de acero, para uso exclusivo en el sistema de enganche de vehículos de vías férreas, se encuentra amparada en la factura comercial N° F106-032, de 18.01.2006, de Proyectos Richeliú, indicándose en ella, también, como ORIGEN CANADA.

Que, entre los documentos de respaldo de la DIN N° 3280031428-2/06, para las mercancías amparadas en el ítem 3, y para acreditar su origen, se adjuntó en la carpeta Certificado de Origen del Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos, cuando correspondía haber adjuntado Certificado de Origen del TLCCHC.

El Informe N° 23, de fecha 10.05.2006, del fiscalizador de Aduana Sergio Apablaza Correa, que rola a fs. ocho (8) y nueve (9), señala que mientras cumplía turno en Control Zona Primaria del puerto de Antofagasta, le correspondió efectuar aforo, seleccionada por el sistema computacional, a la DIN N° 3280031428/06, presentada por el Agente de Aduanas Jaime Sierralta C., por mercancías consignadas a Antofagasta Railway Company Pl., contenidas en dos contenedores, y que era una de cuatro DIN parciales, por lo que el aforo se efectuó a las cuatro DIN.

Al efectuar el aforo de la DIN N° 3280031428-2 de 17.02.2006 (otra de las cuatro DIN parciales), acogida a las franquicias del TLCCHC, pudo verificar que la mercancía amparada en el ítem 3, consistente en 23 unidades de ajustadores de acero, para uso exclusivo en el sistema de enganche de vehículos de vías férreas, incluida en la factura N F106-032, de fecha 18.01.2006, emitida por Proyectos Richeliu, también figura como de ORIGEN CANADA, pero el certificado de origen s/n, de fecha 17.01.2006, que se adjunta en la carpeta, como documento de respaldo de esa mercancía, indica CERTIFICADO DE ORIGEN DE LIBRE COMERCIO CHILE-ESTADOS UNIDOS. Durante la inspección física se pudo constatar que la mercancía era canadiense, pero al no contar con el certificado de origen correspondiente, y presentar uno del TLC CHILE-EEUU., no se podía aplicar las franquicias aduaneras del TLCCHC.

CONSIDERANDO:
Que, además del Cargo N° 000007, de fecha 22.02.2006, formulado por derechos e IVA, al aplicar a las mercancías indicadas en el ítem N° 3 de la DIN N° 3280031428-2/06, el régimen general de importación, al no contar con el certificado de Origen de Canadá indicado en la DIN, se formuló el denuncio N° 14.809, de fecha 22.02.2006 por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Que, a raíz de lo anterior, notificado el Cargo N° 000007/06, el agente de Aduanas Jaime Sierralta Castillo acompañó el CERTIFICADO DE ORIGEN DE CANADA, sin número, emitido por Richeliu Projets Inc., con fecha 18.01.2006, regularizando el origen de las mercancías amparada en el ítem N° 3 de la DIN anteriormente señalada.

Que, atendido que del examen de los antecedentes no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omitió recibir la causa a prueba, y

TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo N° 124 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. DEJESE SIN EFECTO, el Cargo N° 000007, de fecha 22.02.2006, por la suma de US$ 858,51, formulado a nombre de ANTOFAGASTA RAILWAY COMPANY P.L.C.

2. ANULESE la denuncia N° 14.809, de fecha 22.02.2006, por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, formulada en contra del Agente de Aduanas señor Jaime Sierralta C.

3. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 176 , letra ñ) en contra del Agente de Aduanas señor Jaime Sierralta C.

Anótese, comuníquese y elévese en consulta a la Dirección Nacional de Aduanas.