CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 426
RECLAMO Nº 001 DE 20.03.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA COYHAIQUE, D.I. Nº 4140197431-6 DE FECHA 22.02.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 289 DE 08.05.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 22.05.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 188 de fecha 02.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Coyhaique.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede aplicación del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 289, DE 08 MAYO 2006.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes, por el Agente de Aduanas Sr. Manuel González Ruiz, en representación de Comercial Casa Alicia S.A., RUT 96.732.380-2, mediante la cual se requiere aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina para la declaración de Ingreso N° 4140197431-6, de fecha 22.02.06. Importación Contado Normal de esta Dirección Regional;
CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR a las mercancías provenientes de la República Argentina y solicitadas a Régimen General por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la declaración de Ingreso;
2. Que, se indicó en la citada DIN, cuarenta y dos cajas de cartón con 712,00 KB conteniendo calzados clasificados en las partidas arancelarias 6403.9123, 6403.9113 y 6403.9993 detalladas en factura N° 0998.00000106 de fecha 30.01.06 emitida por TECAL SA. de la República Argentina.
3. Que, las mercancías señaladas en DIN, se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% advalorem;
4. Que, el Fiscalizador Sr. Carlos Gallardo Carrillo señala en su Informe N° 01 de 07.04.06, que ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
5. Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 155096 de 23.02.06 emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, cumpliendo con las exigencias del acuerdo invocado;
6. Que, no existe jurisprudencia directa sobre la materia y;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas y los artículos 15 y 17 del DFL 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE, el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4140197431-6 del 22.02.06., suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Manuel González Ruiz, por cuenta de Comercial Casa Alicia S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo Chile y Argentina, MERCOSUR 0% advalorem por la Declaración Ingreso y afecta IVA;
3. PROCEDE devolver lo cancelado en exceso.
4. FORMULESE denuncia por Infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduana;
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Director Nacional de Aduanas para su fallo final.