CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 44

RECLAMO DE AFORO Nº 189 DE 26.08.04, ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 5090090464-6, DE 29.07.2004, ACUERDO ENTRE CHILE Y MERCOSUR, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 391, DE 16.11.2004

VISTOS:

Estos antecedentes, Informe de fecha 18 de Octubre 2004, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. Nº 1679/2004 del Director Regional de la Aduana Metropolitana y Resolución de Primera Instancia Nº 391/04.

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. Confírmase el fallo de Primera Instancia.

2. Modifíquese el Régimen de Importación señalado en Declaración de Ingreso Importación Contado/Normal N 5090090464-6, de 29.07.2004, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Juan Sanhueza Sepúlveda.

3. Aplíquese el Acuerdo de Complementación Económica N 35 Chile-Mercosur, procediendo devolver lo pagado en exceso en la citada D.I.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 391, DE 16 NOVIEMBRE 2004

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan Sanhueza S., en representación de los Sres. SERVICIOS INTEGRADOS ANTEROS S.A., RUT. Nº 96.607.120-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 5090090464-6 del 29.07.2004, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 14 bultos con 204,00 KB, conteniendo en 11 ítems repuestos para motosieras, tales como: filtros, llaves de ajuste, modulo de encendido, interruptores, silenciador, tapa de filtro, tornillos, mangueras, resortes., Kit cilindro y volante magnético, por un valor Fob US$ 5.748,74 y CIF US$ 6.159,17, detallados en Factura Nº 058/04, de fecha 12.07.2004, emitida por Spinner Industria E Comercio Ltda., de Brasil;

Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 0%, 80% y 100% de preferencia;

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 1-10725/04 en 6 hojas, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Paraná, el que fue autorizado con fecha 19.07.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

Que, el funcionario señor Eduardo Saa. M, en su Informe S/Nº , de fecha 18.10.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido, debiendo considerarse para los items 1, 3, 4, 5, 6, 10 y 11 un 100% preferencia, para los items 2, 7 y 9 un 80% y para el item 8 un 0% de preferencia;

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 5090090464-6 del 29.07.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan Sanhueza S., en representación de los Sres Servicios Integrados Anteros S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para los ítems . 1, 3, 4, 5, 6, 10 y 11, un Advalorem del 1,20 % para los ítems 2, 7 y 9 y afectos a I.V.A

3.-Procede devolver lo pagado en exceso.

4.-Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.