CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 451

FECHA DE PRESENTACION EN ADUANA 14.03.2006, RECLAMO Nº. 170 DE 15.03.2006, ADMINISTRACION ADUANA DE LOS ANDES, D.I. Nº 3810033657-7 DE 23.02.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 518 DE 08.06.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 15.06.2006

VISTOS:
Los antecedentes que obran en poder de este Tribunal Aduanero relacionado con el Reclamo N° 170 del 15.03.2006, de la Aduana de Los Andes, en los que consta:

Que, vía procedimiento de reclamo establecido en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, se solicita devolución de los derechos pagados en exceso, como consecuencia de no haberse aplicado, al momento de la solicitud, el Protocolo Adicional N° 41 del Acuerdo N° 35 Mercosur, que dispuso el aumento del cupo de la carne, correspondiente a la partida 0201.30.00 gravando esta mercancía con un 1,5% de ad- valorem.

Que, el protocolo, fundamento de la devolución de los derechos pagados en exceso, fue publicado en el Diario Oficial, con fecha 21 de febrero del 2006, con una vigencia contar del 21.12.2005.

Que, el presente reclamo fue interpuesto con fecha 14 de marzo del 2006.

Que, el Sr. Patricio Pirazzoli C., Agente de Aduanas, apeló al fallo de la Resolución de Primera Instancia, N° 518 de fecha 08.06.2006.

Que, el fundamento de la apelación, en resumen, refleja la imposibilidad, por parte del reclamante, de acceder a la información y antecedentes, objetos de la prueba. Lo anterior, como consecuencia de que el organismo encargado de entregar la información es el mismo Servicio de Aduanas, por lo que según su parecer correspondía que de oficio el Tribunal contencioso administrativo de Los Andes lo requiriera directamente.

Que, como medida para mejor resolver, por Oficio N° 13317 de 26.07.2006, se solicitó a la Subdirección de Informática, unidad encargada de controlar la existencia de los cupos de carne, información que de acuerdo al Protocolo Adicional N° 41 del Acuerdo N° 35 Mercosur, que dispuso el aumento de cupo de la carne, correspondiente a la partida 0201.30.00.

CONSIDERANDO:
Que, por Oficio N° 14719 de fecha 10.08.2006, de la Subdirección de Informática, informó que la carne proveniente de Paraguay que ampara las partidas 0201.10.00, 0201.20.00 y 0201.30.00, tienen un saldo sobrante correspondiente al periodo 01.10.2005 a 31.03.2006 de 1.439.375,90 KN (Kilos Netos).

Que, por lo anterior resulta procedente autorizar la aplicación del régimen preferencial invocado y la devolución de los derechos pagados en exceso, asegurando la aplicación del principio primero en tiempo, primero en derecho . Para lo cual se deberá deducir de la referida cuenta de saldos, la cantidad de mercancías solicitadas por reclamo aceptado en aduana, considerando la fecha de presentación en forma cronológica.

Que, por tanto y

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. REVÓCASE el Fallo de Primera Instancia.

2. APLÍQUESE a la Declaración de Ingreso N° 3810033657-7 de fecha 23.02.2006, el trato arancelario preferencial establecido de acuerdo al Protocolo Adicional N° 41 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur.

3. RELIQUÍDESE la declaración de ingreso antes mencionada y procédase a la devolución de los derechos pagados en exceso.

4. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 518 DE 08 JUNIO 2006.

VISTOS:
El formulario de Reclamo N° 170 de fecha 15.03.2006, interpuesto por el Agente de Aduanas don Patricio Pirazzoli C., en representación de la empresa CENCOSUD SUPERMERCADOS S.A., de conformidad a lo dispuesto en el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, mediante el cual solicita aplicación de una mejor preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur para mercancía sujeta a control de cupo.

CONSIDERANDO:
Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal N° 3810033657-7 de fecha 23.02.2006, que rola a fojas dos (2), se importó una partida de carne de bovino deshuesada, categoría V, enfriada, en cortes, de procedencia Paraguay, clasificada en la posición arancelaria 0201.3090, bajo Régimen Mercosur, con una preferencia arancelaria de 17% y ad-valorem de 4,98%.

Que, el Despachador por la vía del Reclamo, solicita una mejor preferencia arancelaria bajo el Régimen Mercosur, en consideración a lo dispuesto en Protocolo Adicional N° 41 del Acuerdo Mercosur, en el cual se dispuso el aumento del cupo señalado que grava esta mercadería con el 1.5% de Ad-Valorem, con vigencia a contar del 21.12.2005. Solicitando para estos efectos, se le devuelvan los derechos pagados en exceso.

Que, efectivamente en D.O. de fecha 21.02.2006 se publica la promulgación del Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, el cual dispuso el aumento del cupo para esta mercancía gravada con un 1.5% de ad-valorem; y conforme Decreto N° 338 del 29.11.05 del Ministerio de Relaciones Exteriores en su párrafo 3 final señala: En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 del protocolo de la referencia, esta Secretaría General cumple en informar que el mencionado instrumento jurídico entrará en vigor entre Chile y Paraguay el día 21.12.2005.

Que, considerando que la entrada en vigencia de dicha disposición es a contar del 21.12.2005, esto permite que se otorgue a las mercancías importadas la preferencia arancelaria solicitada, por cuanto el documento de importación materia de este reclamo, tiene fecha 23.02.2006, posterior a la promulgación del referido protocolo adicional.

Que, el Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional ACE-35, otorga por parte de Chile a la República de Paraguay, un aumento de cupo con una preferencia arancelaria del 75% para carnes de vacuno clasificados en los ítems Naladisa 0201.3090. Dicho Protocolo está suscrito por Chile el 20.09.2005, con vigencia a contar del 21.12.2005, promulgado por DS 338 RR.EE de 29.11.2005 y publicado en el Diario Oficial con fecha 21.02.2006.

Que, a las Reglas de Origen, estas mercancías gozan con un cupo asignado a esta partida arancelaria por mercancías provenientes de Paraguay con una rebaja de 75% sobre los derechos Ad-Valorem.

Que, revisados los antecedentes del despacho, éstos cumplen con las exigencias del Acuerdo Mercosur, pero las mercancías se encuentran sujetas a control de cupo, que de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo III Apéndice 3, en el numeral 4, indica: que el sistema computacional que opere llevará una cuenta corriente respecto de cada cupo, asegurando la aplicación del principio primero en tiempo, primero en derecho . Para la cual deducirá de la referida cuenta de saldos la cantidad de mercancías solicitadas por la declaración de ingreso que cronológicamente haya sido aceptada por la Aduana, quedando esta operación registrada en el computador central.

Que, por Resolución de Causa a Prueba de fecha 12.05.2006, que rola a fojas 9 (nueve), se solicitó se acredite por la entidad correspondiente, que a la fecha de tramitación de la DIN, la importación referida tenía cupo disponible para la importación de carne de origen Paraguay, al amparo de la DI. N° 3810033657-7 de 23.02.2006.

Que, con fecha 24.05.2006 venció el término probatorio, sin dar respuesta a los puntos de prueba fijados por resolución de fecha 12.05.2006, como consta en certificación que rola a fojas 12 (doce).

Que, por lo tanto, al no adjuntarse una certificación de la entidad correspondiente que acredite la existencia de cupo para la importación de carne de Paraguay a la fecha de emisión de la Declaración de Ingreso, y siendo éste el requisito fundamental para la aplicación de Régimen Mercosur a mercancías sujetas a cupo, más la existencia del saldo en el mismo, se resuelve emitir fallo en primera instancia, considerándose no ha lugar la devolución de los derechos, por estimarse improcedente el cambio de preferencia arancelaria régimen Mercosur, sin perjuicio de elevar estos antecedentes a conocimiento del Sr. Juez Director Nacional de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas y el Art. 17 del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. NO HA LUGAR aplicación beneficio establecido en Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional del Acuerdo ACE-35 Chile-Mercosur, a DI. N° 3810033657-7 de 23.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas don Patricio Pirazzoli C. / CENCOSUD SUPERMERCADOS S.A.

2. NO HA LUGAR solicitud de devolución de derechos por no proceder cambio de preferencia arancelaria, partida Naladisa régimen MERCOSUR ACE-35, a DI. N° 3810033657-7 de 23.02.2006.

3. ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

4. NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resolución N° 814/99 DNA.

ANOTESE Y COMUNIQUESE.