CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 458

RECLAMO Nº. 262 DE 04.10.2004, ADMINISTRACION ADUANA DE LOS ANDES, D.I. Nº 6410082842-K DE 27.09.2004, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 374, DE 16.05.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 17.05.2006

VISTOS:
Los antecedentes que obran en poder de este Tribunal Aduanero relacionado con el Reclamo N° 262 del 04.10.2004, de la Aduana de Los Andes, en los que consta:

Que, vía procedimiento de reclamo establecido en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, se solicita devolución de los derechos pagados en exceso, como consecuencia de no haberse aplicado, al momento de la solicitud, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, correspondiente a la partida 0201.30.00, con una rebaja de 30% sobre los derechos Ad-Valorem. Motivo por el cual la Declaración de Ingreso debió haberse tramitado bajo el régimen preferencial de ACEM 72 y no por Régimen General.

Que, el presente reclamo fue interpuesto con fecha 01 de Octubre del 2004.

Que, el Sr. Jorge Vio Aris, Agente de Aduanas, apeló al fallo de la Resolución de Primera Instancia, N° 374 de fecha 16.05.2006.

Que, el fundamento de la apelación, en resumen, refleja la imposibilidad, por parte del reclamante, de acceder a la información y antecedentes, objetos de la prueba. Lo anterior, como consecuencia de que el organismo encargado de entregar la información es el mismo Servicio de Aduanas, por lo que según su parecer correspondía que de oficio el Tribunal contencioso administrativo de Los Andes lo requiriera directamente.

Que, como medida para mejor resolver, por Oficio N° 15997 de 30.08.2006, se solicitó a la Subdirección de Informática, unidad encargada de controlar la existencia de los cupos de carne, correspondiente al periodo del segundo semestre del año 2004, correspondiente a la partida 0202.30.00.

CONSIDERANDO:
Que, por Oficio N° 16400 de fecha 04.09.2006, de la Subdirección de Informática, informó que la carne que ampara las partidas 0202.10.00, 0202.20.00 y 0202.30.00, tiene un saldo sobrante correspondiente al segundo semestre del año 2004 de 704.558,30 KN (Kilos Netos).

Que, por lo anterior resulta procedente autorizar la aplicación del régimen preferencial invocado y la devolución de los derechos pagados en exceso.

Que, por tanto y

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. REVÓCASE el Fallo de Primera Instancia.

2. APLÍQUESE a la Declaración de Ingreso N° 6410082842-K de fecha 27.09.2004, el trato arancelario preferencial establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur.

3. RELIQUÍDESE la declaración de ingreso antes mencionada y procédase a la devolución de los derechos pagados en exceso.

4. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 374, DE 16 MAYO 2006.

VISTOS:
El Formulario de Reclamo Nº 262 de fecha 04.10.2004, interpuesto por el Agente de Aduanas don Jorge Vio Aris., en representación de la empresa SOC COMERCIALIZADORA DEL SUR S.A, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 117º de la Ordenanza de Aduanas, mediante el cual solicita aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur para mercancía sujeta a control de cupo.

CONSIDERANDO:
Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal Nº 6410082842-K de fecha 27.09.2004 que rola a fojas 13 (trece), se importó una partida de Carne la morocha, deshuesada, de bovino, congelada, cuartos traseros, de procedencia Argentina, clasificada en la posición arancelaria 0202.3020, bajo Régimen General de Importación.

Que, el Despachador por la vía del Reclamo, impugna la aplicación de Régimen General de Importación, señalando que a la fecha de numeración del citado documento y hasta el 30.09.2004 existía un Cupo de 704.558 Kilos para la carne congelada, deshuesada de origen Argentino de la partida 0202.3000 en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Chile Mercosur, según puede verificarse en fotocopia de saldo Actualizado de Cupo obtenido de la página Internet del Servicio de Aduanas, motivo por el cual la declaración debió tramitarse bajo régimen preferencial de ACEM 72 y no por Régimen General solicitando por lo tanto cambio del régimen de importación para poder obtener la devolución de las sumas declaradas y pagadas en exceso.

Que, por Resolución de fecha 15.06.05, que rola a fojas 47 (cuarenta y siete), se declara la nulidad de todo lo obrado al estado de notificarse el traslado del expediente a la fiscalizadora Sra. Doris Salgado Ch.

Que, con fecha 20.05.2005, se remitió Juicio Reclamo Nº 262 con Fallo de 1era Instancia al Secretario Tribunal Segunda Instancia Clasificación Dirección Nacional de Aduanas-Valparaíso.

Que, con fecha 22.06.2005, se remite desde el Secretario Tribunal Segunda Instancia Expediente Reclamo Nº 262 de 04.10.2004 Rol Nº R-147-05 Departamento de clasificación Resolución de fecha 15.06.2005, que rola a fojas 47 (cuarenta y siete), donde se declara:

1.-La nulidad de lo obrado al estado de notificarse el traslado del expediente a la fiscalizadora Doris Salgado Chávez, para informe.

2.-Retrotráigase el juicio al estado de notificarse el traslado del expediente a la fiscalizadora antes mencionada.

3.-Devuélvase el expediente a Primera Instancia a fin de que se prosiga con el conocimiento de autos.

Que, con fecha 19.07.2005, se notificó del traslado del expediente de reclamo a la fiscalizadora Sra. Doris Salgado Ch.

Que, con fecha 21.07.2005, el fiscalizador emite Informe Juicio Reclamo, indicando que para acceder al beneficio contemplado en el Acuerdo Chile- MERCOSUR con una rebaja de 30% sobre los derechos Ad-valorem, deberá adjuntar certificación que acredite que a la fecha de aceptación de la Declaración de Ingreso señalada existía cupo disponible.

Que, a las Reglas de Origen, estas mercancías gozan con un cupo asignado a esta partida arancelaria por mercancías provenientes de Argentina con una rebaja de 30% sobre los derechos Ad-Valorem.

Que, revisados los antecedentes del despacho, estos cumplen con las exigencias del Acuerdo Mercosur, pero las mercancías se encuentran sujeta a control de cupo, que de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo III apéndice 3, en el numeral 4, indica: que el sistema computacional que opere llevará una cuenta corriente respecto de cada cupo, asegurando la aplicación del principio primero en tiempo, primero en derecho. Para la cual deducirá de la referida cuenta de saldos la cantidad de mercancías solicitada por la declaración de ingreso que cronológicamente haya sido aceptada por la Aduana, quedando esta operación registrada en el computador central.

Que, por Resolución de Causa a Prueba de fecha 05.04.2006, que rola a fojas 71 (setenta y uno), se solicitó, Acredítese por la entidad correspondiente, que a la fecha de tramitación de la DIN, la importación referida tenía cupo disponible para la importación de carne de origen Argentina, al amparo de la D.I. Nº 6410082842-K de 27.09.2004.

Que, con fecha 17.08.2006, mediante Registro Nº 486, que rola a fojas 74 (setenta y cuatro), se adjunta respuesta a la Causa Prueba, solicitada con fecha 06.04.2006.

1.-Copia del listado de actualización de cupos al 30 de Septiembre de 2004 obtenido de la página Web del Servicio Nacional de Aduanas, Organismo encargado Oficialmente de llevar la Estadística de los citados Cupos.

2.-Copia de la presentación hecha por nuestra Agencia ante el señor Jefe del Departamento de Administración de Sistemas, Subdirección de Informática de la Dirección Nacional de Aduanas, en la cual se solicita la acreditación de existencia de Cupo al 30 de septiembre de 2004.

3.-Declaración de Importación Nº 6410082842-K del 27 de Septiembre de 2004.

4.-Copia original de la carta de Porte Internacional 8CRT9 057/2004 AR-CH de 22 de Septiembre de 2004.

5.-Factura Comercial Nº 0171-00006784 de 22 de Septiembre de 2004.

6.-Copia legalizada de Póliza Seguro Nº 3577 de 27 de Septiembre de 2004.

7.-Certificado de Origen Nº 041973 de 23 de septiembre de 2004.

8.-Declaración Juradas del Valor y sus Elementos, identificada con el Nº 82842 de 27 de Septiembre de 2004.

9.-Copia legalizada de Declaración Jurada de Antecedentes Financieros de referencia Nº 351 de 27 de Septiembre de 2004.

10.-Copia legalizada de la Declaración Jurada de Código de Inventario de referencia Nº 351 de 27 de Septiembre de 2004.

11.-Certificado Destinación Aduanera Nº 15306/2004 emanado del Servicio de Salud Aconcagua.

12.-Certificado Destinación Aduanera Servicio Agrícola y Ganadera Nº 16590/2004.

13.-Factura de Agencia de Aduana Jorge Vio y Cía Ltda. Importación Nº 82842-K del 30 de Septiembre de 2004.

Que, sin embargo no da cumplimiento al pto. 1 de la resolución, respecto a la acreditación por la entidad correspondiente, en la que se certificara que a la fecha de tramitación de la DIN, tenía cupo disponible para la importación de carne de origen Argentina.

Que, por lo tanto, al no adjuntarse una certificación de la entidad correspondiente que acredite la existencia de cupo para la importación de carne de Argentina a la fecha de emisión de la Declaración de Ingreso, ya que siendo el requisito fundamental para la aplicación de Régimen Mercosur a mercancías sujetas a cupo, la existencia del saldo en el mismo, se resuelve emitir fallo en primera instancia, por cuanto se estima improcedente el cambio de régimen general de importación a Mercosur, elevando estos antecedentes a conocimiento del Sr. Juez Director Nacional de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, el Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas y el Art. 17º del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR aplicación Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile-Mercosur, a D.I. Nº 6410082842-K de 27.09.2004, suscrita por el Agente de Aduanas Don Jorge VIO A. / SOC COMERCIALIZADORA DEL SUR S.A.

2.-NO HA LUGAR solicitud de devolución de derechos por no proceder cambio de preferencia arancelaria, partida Naladisa régimen Mercosur ACE-35, a D.I. Nº 6410082842-K de 27.09.2004.

3.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

4.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. 814/99 DNA.

ANOTESE Y COMUNIQUESE.