CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 459

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 105, DE 21.04.05, DE ADUANA DE VALPARAÍSO, FORMULARIO DE DENUNCIA Nº 106162, DE 10.11.04, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 154, DE 22.08.05, FECHA NOTIFICACIÓN: 25.08.2005

VISTOS:

Estos antecedentes,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

Confírmase fallo de primera instancia.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 154, DE 22 AGOSTO 2005

VISTOS:

El formulario de reclamación Nº 105 de 21.04.2005, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Carlos E. De Aguirre, por cuenta de los señores ENAP REFINERIAS S.A. RUT 87.756.500-9, mediante el cual impugna el cambio de clasificación arancelaria determinado por Aduana en ítem 1 del DUS Nº 1113942 de 23.06.2004, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117, de la Ordza., de Aduanas.

CONSIDERANDO:

QUE, con fecha 23.06.2004 se aceptó a trámite D.U.S. (216) 1113942 de 23.06.2004, mediante la cual se exportó parte de la mercancía salida temporalmente mediante DUS Nº 839393-1/03 con un total de 5.541,2000 KN de Catalizador agotado con óxido de níquel 1 a 8% en peso y un valor total de US$ 173.894,60 FOB.

QUE, "conforme alerta 9494 de 29.06.2004, se cursó la Denuncia Nº 106162/10.11.2004, por clasificación errónea del Catalizador agotado tipo DHC-32 con óxido de níquel otorgándosele por el fiscalizador la partida arancelaria 3825.6900 .

QUE, la DUS Cód 215 Nº 839393-1/03, que dio origen a la exportación también adolece de error en la clasificación.

QUE, la Fiscalizadora señora Laura Orellana G., mediante Ord. Nº 751 de fecha 18.05.2005 del Subdepto. lnvestigaciones de la DRA., informa que luego de analizar los antecedentes expuestos por el Agente de Aduanas, y conforme a lo dispuesto en la Nota excluyente letra a) de las Notas Explicativas y a lo señalado en la Nota 8) de la Partida 26.20 del mismo texto legal, se concluye que la partida que le corresponde a la mercancía declarada en la DUS 1113942 debe ser la 2620.9990".

QUE, por otra parte las Notas Explicativas de la Pda. 38.15 en sus notas de exclusión letra a) señalan claramente que los catalizadores agotados del tipo utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metales comunes (pda. 26.20) no se encuentran comprendidos en la Pda. 38.15.

QUE, a fojas 13, por Resolución S/Nº de fecha 03.06.2005, no existiendo hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes se prescindió del trámite de la Causa Prueba.

QUE, por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo, este Tribunal estima la Clasificación Arancelaria correspondiente al catalizador agotado, tipo DHC-32, debió ser la posición 2620.9990, al utilizarse en la recuperación de metales.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades, que me confieren los Arts. 15º y 17º del DFL. 329/79 dicto la siguiente.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE la partida Arancelaria señalada en el ítem 01 de la DUS Nº 1113942-6 por la posición 2620.9990.

2. ANULESE la denuncia 106162 de fecha 10.11.2004.

3. EMITANSE denuncias de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, por cambio de clasificación arancelaria del ítem 1 de la DUS 1113942-6 /2004 y DUS Nº 839393-1/2003, según clasificación que procede de acuerdo a lo resuelto en este reclamo.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.