CLASIFICACIÓN: Resolución de Segunda Instancia Nº 47

RECLAMO ACUMULADO JUICIO ROL Nº 731, DE 04.11.2003, ADUANA METROPOLITANA, CARGOS Nºs 682, 683 y 684, DE 03.09.2003, DENUNCIAS N°S. 41799, 41812 y 41804, DE 07.04.2003,DECLARACIONES DE INGRESO IMPORTACIÓN Nºs 4100131934-3, de 24.03.2003, 4100131929-7, de 21.03.2003 y 4100131932-7, de 21.03.2003, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 001, DE 06.01.2004.

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 224, de 30.01.2004, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Anexo 13, Acuerdo de Complementación Económica N 35, Chile-MERCOSUR.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRMERA INSTANCIA.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 001, DE 06 ENERO 2004

VISTOS:

Los reclamos de aforo Nºs. 732 y 733, de fecha 04.11.2003, acumulados al reclamo de aforo Rol Nº 731, de igual fecha, interpuesto a fojas uno y siguientes por el Agente de Aaduanas, señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. S.A.C.I. FALABELLA, R.U.T. Nº 90.749.000-9, mediante la cual reclama los Formularios de Denuncias Nºs. 41799, 41812 y 41804, todas de fecha 07.04.2003, que deniega la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile-Argentina y Chile-Brasil, para las Declaraciones de Ingreso Import. Ctdo. / Normal Nºs. 4100131934-3, 4100131929-7 y 4100131932-7, todas de Marzo del 2003, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Argentina y Brasil y que con posterioridad el proveedor les hizo llegar los Certificados de Origen correspondientes;

Que, el Despachador señala que al no contar con los Certificados de Origen solicitó autorización para tramitar ambas Declaraciones de Ingreso sin el Certificado de Origen Mercosur en original, con aplicación de la preferencia arancelaria contemplada en el Tratado;

Que, dichas peticiones fueron registradas en Oficina de Partes con los Nºs. 3650 al 3652, de fecha 21.03.2003 y autorizadas mediante Resoluciones Nºs. 879, 880 y 881, todas de fecha 25.03.2003, del Director Regional Metropolitano, cuya fecha es posterior a la Declaración de Ingreso;

Que, sin perjuicio de lo anterior, el despachador cometió errores de procedimiento que ameritan su investigación en forma separada, que no obsten a los beneficios que u Tratado Internacional entrega al contribuyente;

Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35, con Advalorem de 0,42% y 2,58%;

Que, se cuenta con los originales de los certificados de origen Nºs. 087257 y 087241, emtiidos por la Cámara de Exportadores de la República de Argentina, presentados y autorizados con fecha 18.03.2003 y el Certificado de Origen Nº 44/03/35/00078, emitido por FIESP, presentado el 21.02.2003 y autorizado el 19.03.2003;

Que, esta mercancía fue embarcada dentro del plazo de diez días que contempla el Anexo 13 del Convenio Mercosur, regulatorio del Artículo 13, sobre normas de origen, cumpliendo con todas las normas requeridas;

Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- CONFÍRMASE el aforo en las Declaraciones de Ingreso Nºs.4100131934-3, 4100131929-7 y 410013932-7, suscritas por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. S.A.C.I. FALABELLA.

2.- DÉJENSE SIN EFECTO los Formularios de Denuncias Nºs. 41799, 41812 y 41804, todos de fecha 07.04.2003 y los Cargos Nºs. 682, 683 y 684, todos del 03.09.2003.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.