CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 487
RECLAMO Nº. 326, DE 14.06.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 4040062994-5 DE 19.05.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0366, DE 20.07.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 25.07.2005
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1219, de fecha 07.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 18 (Diez y ocho), cita el artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido al artículo 174, ya que el fallo es de fecha 20.07.2005, estando ya en vigencia el D.F.L. N . 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en la parte resolutiva, a fojas 18 (Diez y ocho), el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas y no el citado.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 366, DE 20 JULIO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ignacio Celis M., por cuenta de los Sres. CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A., RUT. Nº 93.458.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/ Anticipado Nº 4040062994-5 del 19.05.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, se indicó en la citada DI. 6 bultos con 802,00 Kb. P.V., conteniendo cuchillas de acero para máquina astilladora de madera, clasificadas en la Partida Arancelaria 8208.2000, por un valor Fob de US$ 8.300,00 y Cif US$ 8.964,09, detalladas en Factura Nº 0001-00000694, de fecha 18.05.05, emitida por Fenoplast S.A., de Argentina;
3. Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 100% Advalorem;
4. Que, el Fiscalizador señor Marcelo Valenzuela E., señala en su Informe Nº 87, de 30.06.05, que ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
5. Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 136100, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, y autorizado con fecha 19.05.05, cumpliendo con las exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 117º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4040062994-5, del 19.05.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ignacio Celis M., por cuenta de los Sres. CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 0% Advalorem para la DI. y afecta a IVA.
3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.