CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 491

RECLAMO Nº. 08, DE 06.01.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3040190814-1 DE 22.12.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 092, DE 01.03.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 04.03.2006

RECLAMO Nº. 08, DE 06.01.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3040190814-1 DE 22.12.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 092, DE 01.03.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 04.03.2006

 

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 424, de fecha 16.03.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.- CONFIRMASE, el fallo de primera instancia.

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 92, DE 01 MARZO 2006

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040190814-1 del 22.12.2005, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 13 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 5 y 6 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso nueve bultos con 2.784,00 KB., conteniendo colonias y cosméticos, clasificados en las Partidas Arancelaria 3303.0000, 3304.1000, 3307.2000, 3304.9910, 3304.1000, 3304.9990, 3305.9010 y 3304.3000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 31.865,07 y Cif US$ 32.463,01, detallado en Factura Nº 0007- 00005229 del 26.12.0005, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Julio Albornoz M., en su Informe Nº 4, de fecha 17.01.06 a fojas 17, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, es procedente la aplicación del Acuerdo Chile Mercosur, con un Advalorem de 0%, produciéndose una diferencia de derechos cancelados en exceso de US$ 1.947,78.

 

5.-Que, a fojas 1 a la 4 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 150625, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 19.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponde a US$ 1.947,78, al tipo de cambio de $ 521,09 por US$, resulta la suma de 1.014.969 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nº s 124 y 125 de la Ordenanza de aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.FL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040190814-1 del 22.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 1.014.969.

 

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.