CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 491

RECLAMO Nº. 484, DE 19.08.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 3150124084-5 DE 19.07.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0487, DE 06.09.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 12.09.2005

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1405, de fecha 23.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 16 (diez y seis), señala el Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido el artículo 174, ya que el fallo es de fecha 06.09.2005, estando ya en vigencia el D.F.L. N . 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en parte resolutiva, a fojas 16 (diez y seis) al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas y no al citado.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 487, DE 26 SEPT 2005

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes S., por cuenta de los Sres. AVENTIS PHARMA S.A, RUT. Nº 92.251.000-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para los items 1 y 2 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal Nº 3150124084-5 del 19.07.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, se indicó en la citada DIN. cuatro bultos con 336,00 Kb, conteniendo medicamentos para uso humano, clasificados en la Partida Arancelaria 3004.9010, detallados en Factura Nº 0004-00002380, de fecha 01.07.05, emitida por Aventis Pharma S.A., de Argentina;

3. Que, las mercancías señaladas en el ítem 1 y 2 de la DIN se encuentran pactadas en ACEM 35, con 100% Advalorem;

4. Que, la funcionaria señora Maria T. Rojas R., señala en su Informe Nº 05, de 31.08.05, que ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

5. Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 56093, emitido por la Cámara Argentina de Comercio, y autorizado con fecha 08.07.05, cumpliendo con las exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3150124084-5, del 19.07.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes Sch., por cuenta de los Sres. AVENTIS PHARMA S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 0% Advalorem para los item 1 y 2 de la DI. y afecta a IVA.

3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.