CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 496

RECLAMO Nº 187 DEL 22.03.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3950259871-K DE FECHA 11.01.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 247 DE 04.07.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 13.07.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1282 de fecha 27.07.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N 247, DE 04 JULIO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA., RUT. N 78.703.910-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N 3950259871-K del 11.01.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 13 el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 7 y 8 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso siete bultos con 158,00 KB, P.V., conteniendo engranajes y velocímetro, para vehículo automóvil, clasificados en las Partidas Arancelarias 8483.4011 y 9029.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.118,01 y Cif US$ 1.403,53, detallados en Factura N 503258 del 09.01.2006, emitida por Ford Motor Company Brasil Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

4. Que, el fiscalizador señor Miguel Araya C., en su Informe N 63, de fecha 03.05.06 a fojas 20, señala que no procede la aplicación del régimen de preferencia arancelaria, ya que la firma del Certificado de Origen 0064, difiere de la firma registrada en el sistema computacional que mantiene el Servicio para estos efectos, adjuntando impresión de la firma registrada a fojas 19;

5. Que, en resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 21 fue requerida la efectividad de que la firma señalada en el Certificado de Origen 000064, de la señora Maira Soarez Matheus, se encuentra autorizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio N 949, de fecha 30.05.2006, y contestada el 09.06.06, para lo cual se acompañó fotocopia de nómina de firmas autorizadas por Brasil y fotocopia de la actualización de la firma por Documento Aladi 2026, cuya fecha de Habilitación es el 22.06.2005, comunicada por Oficio N 228, de fecha 03.08.2005, de la Dirección Nacional de Aduanas;

6. Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora MAIRA SOAREZ MATHEUS, se puede concluir no corresponde a la informada por Oficio Circular N 228, de 22.06.2005, publicado en Boletín Oficial N 152-Agosto 2005, documento que se adjunta al expediente;

7. Que, a fojas 1 a la 6 se cuenta con el original del Certificado de Origen N 000064, emitido por la Federacao De Comercio de Bens o de Servicos Do Estado Do Rio Grande Do Sul, el que fue autorizado con fecha 10.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 84,21, al tipo de cambio de $ 514,75 por US$, resulta la suma de 43.347 pesos a devolver a FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N 3950259871-K del 11.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Moya D., en representación de los Sres. FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Chile y Mercosur (ACE N 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afectos a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 43.347.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Jorge A. Moya D.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.