CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 497

RECLAMO Nº 186 DEL 22.03.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 6050139972-0 DE FECHA 08.03.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 220 DE 05.06.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 20.06.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1157 de fecha 03.07.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 220, DE 05 JUNIO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Eduardo Mewes R., en representación de los Sres. PRODUCTOS ROCHE LTDA., RUT Nº 82.999.400-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 6050139972-0, del 08.03.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, el recurrente solicita a fojas 13 la aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 364,00 KB, conteniendo medicamento para uso humano antiparkinsoniano, clasificado en la Partida Arancelaria 3004.9010 del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 27.448,63 y Cif US$ 27.898,80, detallados en Factura Nº 30235, de fecha 23.02.2006, emitida por Roche Internacional Ltda.., de Uruguay.

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile Mercosur, ACEM 35, D.R.E 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. María T. Rojas R., en su Informe Nº 04, de fecha 03.04.06 a fojas 16, señala que analizada la documentación adjunta al expediente procede la aplicación del Acuerdo Chile Mercosur, con un Advalorem de 0% (preferencia porcentual de 100%), como asimismo procede la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso, por un monto de US$ 1.673,93;

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 02363-6, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais E Empresariais Do Estado Do Rio De Janeiro (FACERJ), el que fue autorizado con fecha 09.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6.-Que, el artículo 9 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica, ACE 35 Chile-Mercosur establece podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del Artículo 8 , se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado de origen;

7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.673,93, al tipo de cambio de $ 517,63 por US$, resulta la suma de 866.476 pesos a devolver a PRODUCTOS ROCHE LTDA.

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 6050139972-0 del 08.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Eduardo Mewes R, en representación de los Sres. PRODUCTOS ROCHE LTDA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 866.476.-

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador Señora Eduardo Mewes R.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENESE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.