CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 508

RECLAMO JUICIO ROL Nº 221, DE 06.04.2006, ADUANA METROPOLITANA, DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 3290222365-6, de 30.03.2006, FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 311, DE 09.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 16.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 1.507, de 28.08.2006, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO:

Que, la razón que esgrime el Fallo de Primera Instancia para denegar la aplicación del Régimen MERCOSUR al despacho, es el hecho que, en los registros de la base informática de la página Intranet del Servicio, no se encuentra consignada la firma del funcionario que extendió el Certificado de Origen corriente a fs. uno (fs. 1).

Que, mediante Oficio Circular N 177, de 24.03.2006, el Departamento de Acuerdos Internacionales de esta Dirección Nacional comunicó la habilitación, a partir del 08.02.2006, del funcionario de la Cámara de Comercio Exterior de Cuyo, Sr. Cristián Luis Méndez, para firmar Certificados de Origen en representación de Argentina.

Que, al contar la mercancía con Certificado de Origen válidamente emitido, corresponde aplicar el Régimen MERCOSUR al despacho.

Que, las cápsulas para botellas de vino amparadas por la Declaración de Ingreso Importación N 3290222365-6, de 30.03.2006, solicitadas por la posición 8309.9010 del Arancel Aduanero nacional, se encuentran comprendidas en la posición 8309.90.00 de la Nomenclatura NALADISA, afectas a un 100% de preferencia, a contar del año 2006.

Que, por lo tanto, procede acceder a la devolución de derechos cancelados, requerida por el recurrente.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Revócase Fallo de Primera Instancia.

2.- Clasifíquese la mercancía amparada por Declaración de Ingreso Importación N 3290222365-6, de 30.03.2006 en la posición 8309.90.00 de la Nomenclatura NALADISA, con aplicación del Régimen de Importación MERCOSUR, afecta a una preferencia porcentual de un 100%.

3.- Procédase a la devolución de los derechos cancelados en exceso.

5.- Dispóngase la entrega del original del Certificado de Origen, fs. uno (fs. 1), previo requerimiento del interesado.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 311, DE 09 AGOSTO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Stephens V., en representación de los Sres. Viña Luis Felipe Edwards, RUT Nº 76.084.980-4, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 3290222365-6 del 30.03.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 6 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, a fojas 2 el Despachador declaró en la D.I. antes señalada, dos bultos con 163,00 KB, conteniendo capsúlas de complejo, para botellas de vino, clasificadas en la partida arancelaria 8309.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.652,00 y CIF US$ 2.830,50, conforme a Factura Nº 0016-00001627, del 30.03.2006, emitida por Ramondin Argentina S.A, de Argentina;

3.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 013642, emitido por la Cámara de Comercio Exterior de Cuyo, de Argentina, autorizado el 31.03.2006 por el funcionario señor C. Luis Mendez.

4.-Que, el Fiscalizador señor Franz Aguilera C., en su Informe S/Nº, de fecha 27.04.2006 a foja 9, señala que tenido a la vista el original del Certificado de origen, no procede el trato preferencial solicitado, por cuanto la firma autorizada para expedir el certificado, no existe como tal en los registros de la base informática de la página Intranet del Servicio (Firmas autorizadas ALADI Mercosur)

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 10 fue requerida la efectividad de que la firma señalada en el Certificado de Origen 013642 del señor C. Luis Mendez, se encuentra autorizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1212, de fecha 14.07.2006, la que no fue contestada.

6.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.FL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 3290222365-6, de 30.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Stephens V., en representación de los Sres. VIÑA LUIS FELIPE EDWARS.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.