CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 509

RECLAMO JUICIO ROL 214, DE 05.04.2006, ADUANA METROPOLITANA, DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 5090101297-8, DE 23.03.2006, FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 272, DE 28.07.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 01.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 1.402, de 14.08.2006, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO:

Que, el Certificado de Origen aportado a fs. uno (fs. 1), además de no identificar a Canadá como país de Origen de la mercancía, no cumple con las instrucciones de llenado corrientes a fs. tres (fs. 3), al no especificar el importador en el Campo 4.

Que, en Fallo de Primera Instancia se identifica erróneamente a la Empresa Importadora, cuyo nombre correcto es IANSAGRO S.A.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confírmase Fallo de Primera Instancia, en el entendido que la empresa recurrente es IANSAGRO S.A. y no como allí se especifica.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 272, DE 28 JULIO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan Sanhueza S., en representación de los Sres, EMPRESA LANSAGRO S.A., R.U.T. Nº 90.278.000-9, por la que reclama la aplicación de los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 5090101297-8 del 23.03.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 9 el recurrente solicita la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, por no contar al momento de la tramitación de la declaración de ingreso con el respectivo certificado de origen, debió acogerse a régimen general.

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 182,00 KB, conteniendo filtros de aire, Mcadol, código 006622-0, clasificado en la Partida Arancelaria 8421.3990 del Arancel Aduanero, con un valor Fob US$5.601,63 y Cif US$ 6.402,49, detallados en Factura Nº 060146 del 13.03.2006, emitida por THE MCADOL COMPANY, de US.A.

3.-Que, se presenta reclamo para requerir los beneficios del Tratado Chile- Canadá, a mercancías facturadas en Estados Unidos.

4.-Que, a fojas 1 se acompaña Certificado de Origen de Canadá emitido con fecha 13.03.2006, el cual indica en el campo 10 que el país de origen es U.S.A., como también se señala en campo 3 del citado certificado, nombre del productor y dirección a UTA Plastics Inc., 2700 S 900 West Suite D, SALT lake City, UT 84119, U.S.A.

5.-Que, el fiscalizador señor Juan C. Cunazza D., en su Informe S/Nº, de fecha 21.04.2006 a fojas 12, indica que analizados los antecedentes presentados por el Agente de Aduana y revisado el Certificado de Origen, considera que no procede la aplicación de lo solicitado debido a que el país de origen de la mercancía es Estados Unidos, lo cual se encuentra indicado en el Certificado de Origen (campo 10) y además la partida corresponde a válvulas.

6.-Que, en resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 13 fue requerida la efectividad que la mercancía corresponde a filtros de aire y es originaria de Canadá, considerando los documentos base del despacho, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1081, de fecha 22.06.06, y no fue contestada.

7.-Que, conforme a los documentos presentados se puede comprobarse fehacientemente el origen de las mercancías que es U.S.A., por lo tanto no es posible acceder al cambio de régimen de importación invocado.

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.FL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-NO HA LUGAR a modificar Régimen de Importación.

2.-CONFIRMASE el Régimen de Importación señalado por el Despachador en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 5090101297-8 del 23.03.2006, suscrita por el Agente de Aduana señor Juan Sanhueza S., en representación de los Sres. EMPRESA LANSAGRO S.A

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.