CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 51

RECLAMO Nº 193, DE 02.09.2004 ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3040138462-2, DE 24.08.2004, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 386, DE 16.11.2004, FECHA NOTIFICACIÓN: 22.11.2004

VISTOS:

El Oficio Ordinario Nº 1676, de 03.12.2004, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 386, DE 16 NOVIEMBRE 2004

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V. en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PRODUCTOS PARA LA SALUD, RUT. Nº 93.745.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040138462-2 del 24.08.2004, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 6 bultos con 200,00 KB, conteniendo ligaduras estériles, clasificadas en la Partida Arancelaria 3006.1000, detalladas en Factura Nº293412-01 de fecha 17.08.2004, emitida por JOHNSON & JOHNSON Productos Profissionais Ltda., de Brasil.

Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia:

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 67/04/35/00306, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 18.08.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

Que, el fiscalizador señor Félix Cárdenas L, en su Informe S/Nº, de fecha 08.10.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040138462-2 del 24.08.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres J & J DE CHILE S.A. PRODUCTOS PARA LA SALUD.

2.-Aplíquese el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I. y afectos a IVA

3.-Procede devolver lo pagado en exceso.

4.-Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.