CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 511

RECLAMO Nº 233 DEL 18.04.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3620093788-5 FECHA 13.03.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 306 DE 08.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 14.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1510 de fecha 28.08.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 306, DE 08 AGOSTO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Alan Smith T., en representación de los Sres YUDIGAR CHILE S.A. R.U.T Nº 96.769.810-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3620093788-5 del 13.03.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 8 y 9 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 174,00 KB, conteniendo rack diadora, partes de muebles metálicos para supermercado, clasificados en las Partidas Arancelarias 9403.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 987,03 y Cif US$ 1.330,28, detallados en Factura Nº 046/06, de fecha 10.03.2006, emitida por HMY do Brasil Ltda.., de Brasil.

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Hilda Reyes O., en su Informe Nº12, de fecha 28.04.06 a fojas 12, señala que revisados los antecedentes y los documentos aportados procede el reclamo presentado y la devolución del impuesto de importación pagado por cuenta Fiscal 223) que asciende a la suma US$ 79,82.

5.-Que, mediante resolución que recibe la Causa Prueba de fecha 25.07.2006 de fojas 13 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur (Los elementos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 1261, de fecha 25.07.2006, y contestada el 04.08.2006, acompañando el original del Certificado de Origen.

6.-Que, a fojas 16 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 34-06-35-00130, Sello de Autenticidad Nº 0724120, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 17.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponde a US$ 79,82, al tipo de cambio de $517,63 por US$ resulta la suma de 41.317 pesos a devolver a YUDIGAR CHILE S.A.

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.FL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3620093788-5 del 13.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Alan Smith T.., en representación de los Sres. YUDIGAR CHILE S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 41.317.-

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.