CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 518

RECLAMO Nº 229 DEL 14.04.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100277170-3 DE FECHA 08.03.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 280 DE 31.07.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 04.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1462 de fecha 24.08.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N 280, DE 31 JULIO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. NIKE DE CHILE S.A., RUT. N 96.675.670-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N 4100277170-3 del 08.03.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 8 el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 52 bultos con 414,00 KB., conteniendo camisetas, 100% poliéster, para hombre, clasificados en la Partida Arancelaria 6109.9021 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 26.328,66 y Cif US$ 26.969,39, detallados en Factura N 00000176 del 28.02.2006, emitida por Intertrading S.A., de Argentina;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, el fiscalizador Sr. Hernán Torres U., en su Informe N 032, de fecha 19.04.06 a fojas 12, señala que revisados los antecedentes puede concluir que es procedente el reclamo presentado y por lo tanto la devolución del monto de los derechos aduaneros pagados que asciende a la suma de US$ 1.618,16;

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N 63743, emitido por la Cámara Argentina de Comercio, el que fue autorizado con fecha 01.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.618,16, al tipo de cambio de $ 517,63 por US$, resulta la suma de 837.608 pesos a devolver a NIKE DE CHILE S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N 4100277170-3 del 08.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. NIKE DE CHILE S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 837.608, de la cuenta de derechos advalorem.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.