CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 52

RECLAMO Nº 187, DE 26.08.2004 ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3630116632-4, DE 28.07.2004, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 390, DE 16.11.2004, FECHA NOTIFICACIÓN: 22.11.2004

VISTOS:

El Oficio Ordinario Nº 1671, de 02.12.2004, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO:

Que, No obstante que el fallo de Primera Instancia es acertado, se omite en él la procedencia de la sanción establecida en el artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

2.FORMÚLESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 390, DE 16 NOVIEMBRE 2004

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., por cuenta de los Sres. AMENABAR Y ASOCIADOS TALLERES GRAFICOS LIMITADA. RUT. Nº 77.973.960-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nª 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import Ctdo/Anticipado Nº 3630116632-4 del 28.07.2004, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

Que, posteriormente el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR , a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

Que, se indicó en la citada D.I. 7 bulto con 163,00 KB, conteniendo capsulas de pvc termocontraible, clasificadas en la Partida Arancelaria 3923.5090, por un valor Fob US$ 2.644,19 y Cif US$ 2.943,69, detalladas en Factura Nº0999-00000023, de fecha 28.07.2004, emitida por Falum S.A., de Argentina.

Que, el Despachador señala que al momento de confeccionar la carta de reclamo, se asumió información generada de un reclamo similar anterior al señalar el tipo de mercancías se indicó cápsulas de comlejo Viña Calina , lo cual estaba incorrecto, ya que se trata de cápsula de pvc termocontraible, como se indica en documentación adjunta;

Que, la mercancía señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 80% Advalorem

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 040409, emitido por la Cámara de Comercio Exterior de cuyo y autorizado el 29.07.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia. y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630116632-4 del 28.07.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V. por cuentade los Sres AMENABAR Y ASOCIADOS TALLERES GRAFICOS LIMITADA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 1,20% Advalorem para la D.I. y afectos a I.V.A

3.-PROCEDE devolver lo pagado en exceso.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.