CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 520

RECLAMO Nº 177 DEL 14.03.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100268550-5 DE FECHA 05.01.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 251 DE 04.07.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 13.07.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1280 de fecha 27.07.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N 251, DE 04 JULIO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N 94.995.000-K, mediante viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 entre Chile y Brasil, para los ítems 2 y 3 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N 4100268550-5, de fecha 05.01.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 12 y 13 el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 214,00 KB, conteniendo fuentes de alimentación, tarjetas para central de telecomunicaciones, módulo de expansión y cables conductores eléctricos, clasificados en las Partidas Arancelarias 8504.4030, 8517.9090 y 8544.5110 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 22.869,02 y Cif US$ 23.175,40, detallados en Factura N 5510104208505B del 02.01.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías de los ítems 2 y 3 se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, el fiscalizador Sr. José Valdivia R., en su Informe N 019, de fecha 22.03.06 a fojas 16, señala que de acuerdo a los antecedentes presentados, procede en todos sus términos lo solicitado por el Despachador, en cuanto a aplicar los beneficios del Acuerdo de Complementación Económica N 35 Chile-Mercosur;

5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N 01-06-35-03789, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 04.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, en resolución que ordena recibir la causa a Prueba de fojas 17 fue requerida la efectividad que el monto solicitado a devolver para los ítems 2 y 3 de la DIN 4100268550-5/05.01.06, con un advalorem del 4,20% es de US$ 455,84, la que fue notificada mediante Oficio N 930, de fecha 25.05.2006, y contestada el 08.06.06, acompañando un detalle de valores a devolver correspondiente a la suma US$ 203,66;

7. Que, las mercancías de los ítems 2 y 3 se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4,20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 203,66, al tipo de cambio de $ 514,75 por US$, resulta la suma de 104.834 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N 4100268550-5 del 05.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Chile y Mercosur (ACE N 35) para los ítems 2 y 3 de esta DIN, con un Advalorem de 4,20%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 104.834.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.