CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 521

RECLAMO Nº 217 DEL 05.04.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100272012-2 DE FECHA 31.01.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 263 DE 04.07.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 13.07.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1294 de fecha 27.07.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 263, DE 04 JULIO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 4100272012-2, de fecha 31.01.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 9 y 10 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cuatro bultos con 136,00 KB, conteniendo central telefónica, clasificada en la Partida Arancelaria 8517.3010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.411,60 y Cif US$ 5.703,91, detallada en Factura Nº 5510104208505E del 24.01.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil.

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Daniel Arellano M., en su Of. Ord. S/Nº, de fecha 17.04.06 a fojas 13, señala que conforme a los antecedentes les corresponde el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile Mercosur, y la devolución de derechos solicitada que asciende a la suma de US$ 102,67.

5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-04248, Sello de Autenticidad 168892, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 26.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4,20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 102,67, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 54.109 pesos a devolver a SIEMENS S.A

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos NºS 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 4100272012-2 del 31.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 4,20%, afecto a I.V.A

3.-DEVUELVESE la suma de $ 54.109

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.