CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 522

RECLAMO Nº 213 DEL 04.04.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100270960-9 DE FECHA 24.01.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 261 DE 04.07.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 13.07.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1292 de fecha 27.07.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N 261, DE 04 JULIO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 entre Chile y Brasil, para los ítems 1 y 3 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N 4100270960-9, de fecha 24.01.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 12 y 13 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 16,10 KB., conteniendo central telefónica, cable conductor y juego de contacto, clasificados en las Partidas Arancelarias 8517.3010, 8544.5110 y 8536.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.355,20 y Cif US$ 3.435,92, detallados en Factura N 5510104211998A del 20.01.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías de los ítems 1 y 3 se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, el fiscalizador Sr. Francisco Espinoza Z., en su Ord. N 58, de fecha 16.05.06 a fojas 16, señala que conforme los antecedentes aportados por el despachador corresponde acceder a lo solicitado;

5. Que, a fojas 1 y 2 se adjuntan originales del Certificado de Origen N 01- 06-35-04252, Sellos de Autenticidad 168908 y 168909, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 26.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 62,40, al tipo de cambio de $ 514,75 por US$, resulta la suma de 32.120 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N 4100270960-9 del 24.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para los ítems 1 y 3 de esta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 32.120.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.