CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 523

RECLAMO Nº 212 DEL 04.04.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100271015-1 DE FECHA 24.01.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 260 DE 04.07.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 05.07.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1285 de fecha 27.07.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N 260, DE 04 JULIO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 entre Chile y Brasil, para los ítems 1, 4 6 y 9 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N 4100271015-1, de 24.01.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 17 y 18 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 20 bultos con 776,00 KB. P.V, conteniendo módulo extensión, cable conductor, estación base, módulo de expansión, transmisor base, central telefónica, unidad de acceso, módulos y bastidores, clasificados en las Partidas Arancelarias 8517.9090, 8544.5110, 8525.2090 y 8517.3010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 43.587,92 y Cif US$ 45.540,45 detallados en Factura N 5510104211706A del 20.01.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías de los ítems 1, 4, 6 y 9 se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, el fiscalizador Sr. Juan Vera M., en su Informe N 46, de fecha 20.04.06 a fojas 21, señala que analizados los antecedentes aportados por el despachador y conforme a la normativa vigente, la mercancía se encuentra con preferencia arancelaria;

5. Que, a fojas 1 y 2 se adjuntan originales del Certificado de Origen N 01- 06-35-04250, Sello de Autenticidad 168900 y 168901, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 26.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 617,22, al tipo de cambio de $ 514,75 por US$, resulta la suma de 317.714 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N 4100271015-1 del 24.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para los ítems 1, 4, 6 y 9 de esta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 317.714.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.