CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 528

RECLAMO JUICIO ROL Nº 396, DE 28.06.2006, ADUANA LOS ANDES, DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 1120003337-1, de 24.11.2005, FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 741, DE 01.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 10.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº C-1076, de 28.08.2006, del Sr. Administrador Aduana Los Andes; Apelación a Fallo de Primera Instancia.

CONSIDERANDO:

Que, la razón que esgrime el Fallo de Primera Instancia para denegar la aplicación del Régimen MERCOSUR al despacho, es el hecho de que el Certificado de Origen carece de validez por encontrarse vencido a la fecha de la interposición del reclamo.

Que, la vigencia del Certificado de Origen, estipulada en el Art. 15 , inciso 1 , del Anexo 13, del Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR -180 días contados desde su emisión- dice relación con el plazo de que dispone el interesado para importar la mercancía con cargo al certificado en cuestión.

Que, acorde constancia a fs. siete (fs. 7)., el despacho se encuentra amparado por Declaración de Ingreso Importación N 1120003337-1, de 24.11.2005, cuyos gravámenes fueron cancelados con igual fecha.

Que, según original Certificado de Origen, corriente a fs. doce (fs. 12), éste fue emitido el 16.11.2005, es decir el mismo día de la facturación de la compra venta, fs. diez (fs. 10), pudiéndose constatar que, entre la emisión del Certificado de Origen y la importación de las mercancías objeto del despacho, transcurrió un plazo de sólo ocho (8) días.

Que, tal como señala el Fallo de Primera Instancia la mercancía fue solicitada a despacho bajo régimen MERCOSUR.

Que, el G.C.P. F-09 N 000.395, de 08.05.2006, fs. ocho (fs. 8), se emitió en razón de no haberse recibido el original del Certificado de Origen dentro del plazo otorgado por la Administración de Aduana Los Andes.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Revócase Fallo de Primera Instancia.

2.- Confírmase aplicación de Régimen de Importación MERCOSUR en Declaración de Ingreso Importación N 1120003337-1, de 24.11.2005.

3.- Anúlese Liquidación de Gravámenes-Giro Comprobante de Pago F-09 N 000395, de 08.05.2006.

4.- Procédase a la devolución de lo cancelado en exceso.

5.- Dispóngase la entrega del original del Certificado de Origen, fs. doce (fs. 12), previo requerimiento del interesado.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 741, DE 01 AGOSTO 2006

VISTOS:

EL Reclamo de Aforo Nº 396 de 28.06.2006, interpuesto por el Agente de Aduanas doña Pamela Ortega Miño, en representación de la empresa EPOXA S.A. de conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur y devolución de los derechos pagados en exceso.

CONSIDERANDO:

Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado Nº 1120003337-1 de fecha 24.11.05 que rola en fojas 07 (siete), se importó una partida de Anhídrido Maleico, en polvo, para uso en elaboración de resina, clasificados en la posición arancelaria 2917.1400, naladisa 2917.1400, bajo Régimen Mercosur.

Que, dicha operación fue aceptada a trámite sin contar con el Original del Certificado de Origen, acogiéndose a lo instruido por Ord. Nº 001732/03 de la Subdirección Técnica de la D.N.A. y lo establecido en la Resolución Nº 5052/99 y Fax Nº 272/2002, lo que fue autorizado por Providencia Nº 6598 de 24.11.05 de Administración de Aduana Los Andes, otorgándole un plazo de 30 días para contar con el Certificado de Origen.

Que, vencido el plazo de 30 días anteriormente citados, el Despachador, en cumplimiento a las instrucciones citadas, comunicó este hecho, procediéndose a confeccionar el GCP-F09 Nº 000.395 del 08.05.06, para efectos de cobrar los derechos e IVA dejados de percibir, por proceder aplicación Régimen General a la operación en cuestión, el cual fue cancelado con fecha 12.05.06, como consta a fojas 8 (ocho).

Que, el despachador indica que con posterioridad al pago del Giro Comprobante de Pago Nº 000.395, el importador EPOXA S.A., les remitió el original del Certificado de Origen Nº 148357 de fecha 16.11.05, manifestando que éste se encontraba extraviado, solicitándole por tanto aplicación del ACE Nº 35 y la devolución de los derechos ad-valorem del 6% cancelados, razón por la que mediante Reg. 608 de 26.05.06, se interpone reclamo, solicitándose aplicación de Régimen Mercosur.

Que, por Resolución de fecha 29.05.06, que rola a fojas 4 (cuatro) se declara inadmisible el reclamo interpuesto, Rol 350-06, por extemporáneo.

Que, con fecha 28.06.06, el agente de aduanas Sra. Pamela Ortega Miño, solicita reconsideración a la medida, lo cual fue acogido y aceptado como reclamo, asignándose Rol 396-06.

Que, revisados nuevamente los antecedentes aportados por el despachador, se pudo establecer que el reclamo Nº 350/06, erróneamente fue declarado inadmisible, puesto que la fecha a considerar para efectos de aplicación del plazo de 60 días hábiles que se dispone para interponer reclamo, debe ser la fecha de emisión del GCP-F09 N 000.395, y no la fecha de aceptación de la declaración, puesto que la última actuación efectuada por aduana, fue la emisión del GCP-F09 000.395, documento por el cual los derechos de aduana y demás impuestos se hicieron exigibles, esto es a contar del 08.05.2006.

Que, a fojas 12 (doce) se adjunta Original de Certificado de Origen Nº 148357 de fecha 16.11.2005, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, que ampara las mercancías de la operación en cuestión.

Que, no obstante lo anterior, aún cuando no existe controversia entre las partes respecto al origen de las mercancías, no procede acceder a preferencia arancelaria Acuerdo Mercosur, puesto que el Certificado de Origen carece de validez por estar emitido con fecha 16.11.2005, venciendo su plazo el 15.05.2006. Es decir, al momento del primer requerimiento de aplicación régimen Mercosur, Registro 608 de 29.05.06, el Certificado ya se encontraba vencido.

Que, lo anterior, conforme lo dispuesto en Art. 15 inc. 1 del Anexo 13, Regla de Origen, en el cual se establece: El Certificado de origen deberá ser emitido, a lo más, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva y tendrá una validez de 180 días contados desde la fecha de su emisión . (Resol. Nº 2517/16.08.00 DNA).

Que, en mérito a las consideraciones señaladas, no corresponde aplicar preferencia arancelaria Mercosur a la operación de importación amparada por D.I., Nº 1120003337-1 de 24.11.05, por cuanto no cumple con el Art. 15 inc. 1 del Anexo 13, Reglas de Origen, del Acuerdo de Complementación Económica ACE-35- Mercosur, por lo tanto se estima procedente denegar trato arancelario Régimen Mercosur, a la operación citada, sin perjuicio de elevar estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Resolución Nº 2001//30.06.00 DNA, Of. Ord. 4179/04.12.97 Contraloría General de la República, DFL Nº 329/79 y Art. 116 de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-NO HA LUGAR APLICACIÓN REGIMEN DE IMPORTACION PREVISTO EN ACUERDO CHILE-MERCOSUR, a D.I. Nº 1120003337-1 de fecha 24.11.2005, suscrita por el Agente de Aduanas doña PAMELA ORTEGA MIÑO/EPOXA S.A.

2.-RATIFICASE régimen general de importación a mercancías amparadas por D.I. Nº 1120003337-1 de fecha 24.11.2005

3.-NOTIFIQUESE al reclamante a Resol. Nº 814/99 DNA

ANOTESE Y COMUNIQUESE.