CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 53

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 190, DE 30.08.2004, DE ADUANA METROPOLITANA, DI Nº 1540197267-3 DE 10.08.2004, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 392, DE 16.11.2004, FECHA NOTIFICACIÓN: 29.11.2004

VISTOS:

Estos antecedentes,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

Confírmase fallo de primera instancia.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 392, DE 16 NOVIEMBRE 2004

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor RICARDO FUENZALIDA .P, por cuenta de los Sres VIÑA CONCHA Y TORO S.A. RUT. Nº 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/ Anticipado Nº 1540197267-3 del 10.08.2004, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

Que, posteriormente el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

Que, se indicó en la citada D.I. 26 bultos con 254,00 KB, conteniendo tapas roscadas de aluminio, clasificados en la Partida Arancelaria 8309.9020, por un valor Fob US$ 2.741,74 y Cif US$ 2.931,59, detalladas en Factura Nº1001-00001669, de fecha 06.08.2004, emitida por Supertap S.A., de Argentina.

Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 80% Advalorem

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 116879, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, y autorizado el 06.08.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

Que, el fiscalizador señor Lionel Tramon N., en su Informe 112, de fecha 08.10.04, indica que analizados los antecedentes aportados por el Despachador y conforme a la normativa vigente, es factible acceder a lo requerido;

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1540197267-3 del 10.08.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor RICARDO FUENZALIDA P., por cuenta de los Sres VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

2.-Aplíquese el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un 1,20% Advalorem para la D.I. y afectos a IVA

3.-Procede devolver lo pagado en exceso.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.