CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 536

RECLAMO Nº 207 DEL 04.04.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3950263807-K DE FECHA 03.02.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 253 DE 04.07.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 13.07.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1299 de fecha 28.07.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N 253, DE 04 JULIO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE LTDA., RUT. N 99.517.650-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 23 Mercosur entre Chile y Venezuela, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N 3950263807-K, de fecha 03.02.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, el recurrente a fojas 5 solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de Venezuela y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DI.;

2. Que, a fojas 2 el Despachador declaró en la citada D.I.N un bulto con 1,75 KB, conteniendo sellos de metal mecánicos, clasificados en la Partida Arancelaria 8485.9010, por un valor Fob US$ 1.166,40 y Cif US$ 1239,73, detallados en Factura N 237613 de fecha 27.01.2006, emitida por John Crane Venezuela, C.A., Venezuela;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Venezuela (ACEM 23), establecido mediante DRE. 321/30.06.93;

4. Que, la fiscalizadora señora Angélica Tobar P., en su Informe N 13, de fecha 20.04.06 a fojas 08, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan en el expediente estima procedente acceder a lo solicitado por el Despachador, de conformidad a la normativa vigente;

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N ALDMB 1060100355, emitido por el Ministerio de la Producción y el Comercio, de la República Bolivariana de Venezuela, el que fue autorizado con fecha 31.01.06, cumpliendo con todas las normas requeridas;

6. Que, el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 23 entre Chile y Venezuela se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en la DIN, se encuentran pactadas con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 74,38, al tipo de cambio de $ 572,02 por US$, resulta la suma de 39.200 pesos a devolver a JOHN CRANE CHILE S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N 3950263807-K de fecha 03.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 23 entre Chile y Venezuela, con 0% de Advalorem y afectos a IVA., para esta DIN.

3. DEVUELVASE la suma de $ 39.200.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Jorge A. Moya D.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.