CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 538
RECLAMO JUICIO ROL 237, DE 19.04.2006, ADUANA METROPOLITANA, DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION Y PAGO SIMULTANEO N° 3950271919, DE 28.03.2006, FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 286, DE 03.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 14.08.2006
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio N 1.511, de
28.08.2006, deI Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, el documento corriente a fs. dos (fs. 2), individualizado como factura y lista de contenido, aún cuando especifica que el despacho tiene el carácter de obsequio, establece que la mercancía contenida corresponde a dos toallas pequeñas y dos grandes, usadas, una camisa de varón y dos pullovers, que fueron olvidados.
Que, por lo tanto,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
Confírmase Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 286, DE 03 AGOSTO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la señora HEIDI RATHKE A., R.U.T. Nº 07.321.169-7, mediante la cual reclama la tributación aplicada en Declaración de Ingreso DIPS Normal Nº 3950271919 del 28.03.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 6 la interesada solicita la devolución de impuestos, por tratarse de un envío a través de la empresa Fedex, correspondiente a efectos personales tales como toallas, pulóver, gorros, guantes y cartera, equipaje que dejó en Alemania para no pagar sobre equipaje, los que posteriormente fueron remitidos por correo.
2.-Que, a fojas 4 se acompaña fotocopia del pasaporte donde se verifica la salida del país el 28 de diciembre 2005 y su ingreso al país el 13 de enero 2006.
3.-Que, a fojas 1 se acompaña DIPS Nº 3950271919 la que indica en su descripción camisas de fibras sintéticas, clasificadas en la Partida Arancelaria 6205.3011, por un valor FOB US$ 35,62 y CIF US$ 151,48,. aplicándose un Advalorem del 6%, afecto a I.V.A.
4.-Que, el Fiscalizador Señor Santiago Villarroel R., en su Informe Nº 161 de fecha 26.04.06 indica, que estudiados los antecedentes adjuntos al expediente, estima factible acceder a lo solicitado
5.-Que, la Nota Legal Nº 4 de la Sección 0 del Arancel Aduanero indica: Podrán importarse al amparo de esta partida el equipaje y las mercancías que cumpliendo con los requisitos en ella señalados, ingresen conjuntamente con el viajero. Dichas especies tendrán igual tratamiento, cuando su ingreso se produzca dentro del plazo de 120 días, con anterioridad o posterioridad al del beneficiario y siempre que vengan consignadas a su nombre en el manifiesto o guía correspondiente .
6.-Que, conforme a lo anterior, corresponde clasificar la mercancía amparada en DIN 3950271919/2006 por la Partida Arancelaria 0009.0100 del Arancel Aduanero, con 0% advalorem y libre de I.V.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.FL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO
2.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso DIPS Normal Nº 3950271919, de fecha 28.03.2006, de esta Dirección Regional, consignada a la Sra. HEIDI RATHKE A.
3.-APLIQUESE la Partida Arancelaria 0009.0100, libre de impuestos y derechos.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.