CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 55
RECLAMO JUICIO ROL Nº 173, DE 16.08.2004, ADUANA METROPOLITANA, DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 3210085567-3, DE 29.07.2004, FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 374, DE 12.11.2004, FECHA NOTIFICACIÓN: 18.11.2004
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 1740, de 27.12.2004 del Sr. Juez Director Regional de Aduanas Metropolitana,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,
SE RESUELVE:
Confírmase Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N 374, DE 12 NOVIEMBRE 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. NOBA CHEMICALS LTDA., RUT. Nº 78.893.740-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3210085567-3 del 29.07.2004, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 4,30 KB, conteniendo instrumento de análisis y medición, para medir circuitos internos en automóviles, clasificado en la Partida Arancelaria 9030.8900, detallado en Factura Nº 04/2004, de fecha 19.07.2004., emitida por Raven Ind. E Com. De Ferramentas Ltda., de Brasil;
Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;
Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº CH SP010709/04, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado De Sao Paulo, el que fue autorizado con fecha 23.07.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
Que, la Fiscalizadora señora Sonia Vásquez C, en su Informe Nº 14 de fecha 04.10.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nº 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3210085567-3 del 29.07.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres NOBA CHEMICALS LTDA.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I. y afectos a I.V.A.
3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Ad.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.