CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 561

RECLAMO Nº 250 DEL 27.04.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3630159990-5 DE FECHA 28.03.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 318 DE 16.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 24.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1572 de fecha 11.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 318, DE 16 AGOSTO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630159990-5 del 28.03.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 11 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 179,00 KB, conteniendo engranajes de transmisión, clasificados en la Partida Arancelaria 8483.4011 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.216,22 y Cif US$ 2.431,17, detallado en Factura Nº 9326266, de fecha 23.03.2006, emitida por Sew Eurodrive Brasil Ltda, de Brasil,

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Sonia Vásquez C., en su Informe Nº 52, de fecha 04.05.06 a fojas 14, señala que procedió a verificar en base de datos del Servicio la materia correspondiente a la procedencia del Certificado de Origen, el cual está perfectamente emitido, dentro de los plazos correspondientes, por lo que procede conceder la preferencia del 100% de conformidad al Acuerdo de Complementación Económica Mercosur, para la partida Arancelaria 8483.4011.

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el Original del Certificado de Origen Nº 38-06-35-00339, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 24.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los Derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 145,87, al tipo de cambio de $ 517,63 por US$, resulta la suma de 75.507 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

7.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nº s 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº3630159990-5 del 28.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A

3.-DEVULEVASE la suma de $ 75.507, de la cuenta de derechos Advalorem

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.