CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 605

RECLAMO Nº 245 DEL 24.04.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100281595-6 DE FECHA 31.03.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 296 DE 04.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 09.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1427 de fecha 21.08.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad de que en el numeral seis (6), de la Resolución N 296 del 04.08.2006, debió señalarse que la mercancía estaba afecta a un 100% de preferencia en ACE 35 y no 4,20% al allí indicado.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 296, DE 04 AGOSTO

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N 4100281595-6, de fecha 31.03.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 10 y 11 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cinco bultos con 832,70 KB., conteniendo tablero de rayos X, Siemens, completo con sus accesorios, clasificado en la Partida Arancelaria 9022.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 28.054,98 y Cif US$ 29.185,36 detallado en Factura N 5510103524174A del 28.03.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, el fiscalizador Sr. Pedro Cabrera P., en su Informe N 36, de fecha 03.05.06 a fojas 14, señala que analizados los antecedentes aportados por el despachador y conforme a la normativa vigente, es factible acceder a lo solicitado, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen;

5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N 01- 06-35-05768, Sello de Autenticidad N 0806470, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 29.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.751,12, al tipo de cambio de $ 534,81 por US$, resulta la suma de 936.516 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N 4100281595-6 del 31.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 936.516, de la cuenta de derechos Advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.