CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 610

RECLAMO JUICIO ROL 222, DE 07.04.2006, ADUANA METROPOLITANA, DENUNCIA N° 69.971, de 29.12.2005.DECLARACION DE INGRESO IMPORTACIÓN N° 1840066051-0, de 16.11.2005, FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 314, DE 09.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio N 1.508, de 28.08.2006, deI Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confírmase Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 314, DE 09 AGOSTO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Demetrio Toro P., en representación de los Sres. ROHM AND HAAS CHILE LTDA., RUT Nº 81.104.700-7, mediante la cual viene a reclamar la denuncia formulada a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/ Normal Nº 1840066051-0, de fecha 16.11.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 2 el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 8,00 KB, conteniendo inhibidor de maduración Smartfresh, clasificado en la Partida Arancelaria 3808.3013, por un valor total Fob US$ 117.854,95 y Cif de US$ 118.560,00, amparada por Factura Nº 902173343, de fecha 10.11.2005, emitida por Agrofresh Ing., de U.S.A., con 0% Advalorem al acogerse al Tratado de Libre Comercio Chile y Estados Unidos de Norteamérica.

2.-Que, el fiscalizador formuló denuncia Nº 69971, de fecha 29.12.2005 por aplicación de infracción reglamentaria Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas, al cambiar la clasificación arancelaria de la DIN, para el producto denominado inhibidor de maduración para fruta , a la partida 3808.9090 del arancel aduanero.

3.-Que, el Despachador señala a foja 12 y 13 que el producto Smartfresh es un preparado a base de 1-metilciclopropeno, empleado para regular la maduración de productos agrícolas flores, vegetales, frutas, en especial manzanas, palta, plátano, brócoli, pepino, mango, melón, papaya, níspero, ciruela, etc. Agrega, que los vegetales producen etileno, sustancia natural a la cual son sensibles, en especial las frutas, y es el cuerpo que acelera la maduración, el envejecimiento y las descomposición de tales productos, señalando que la fruta también es sensible a las fuentes externas de etileno, tales como emisiones gaseosas de los automóviles y humo de cigarrillo y el efecto del Smarfresch, es inhibir la acción del etileno retardando el proceso de maduración, el cual continúa una vez que los productos son desplazados de su almacenamiento, debiendo tenerse presente que los reguladores de crecimiento de los productos vegetales se usan, entre otras aplicaciones, para mejorar la calidad de la fruta y su color y retrasar la madurez y mejorar la conservación, por lo tanto solicita dejar sin efecto la denuncia 69971/2005.

4.-Que, a fojas 7 se adjunta Resolución Nº 013836 del 18.05.2004, del Servicio de Salud del Ambiente Región Metropolitana, rechaza la solicitud de destinación aduanera Nº 22904, de fecha 13.05.2004, en que solicitaba autorización para desaduanar el producto inhibidor para maduración de fruta, marca Agrofresh , por corresponder a un producto de uso agrícola, cuya competencia corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero.

5.-Que, el Fiscalizador Sr. Juan Vera M., en su Informe Nº 53, de 05.05.2006 a foja 16, señala que los reguladores del crecimiento de las plantas corresponde por la partida 3808.9090 del Arancel Aduanero, conforme a las Notas Explicativas, este producto sirve para la mantención y no maduración de la frutas, lo que significa que se trata de dos funciones distintas una es el crecimiento de plantas vivas y otra es mantención y no maduración de frutos cortados, concluyendo mantener su denuncia.

6.-Que, la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 17 fue requerida la efectividad que el producto denominado inhibidor de maduración para fruta señalado en DIN Nº 1840066051-0 del 16.11.2005, se encuentra clasificada en la Partida Arancelaria 3808.9090 del Arancel Aduanero, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1213, de fecha 14.07.2006, y no fue contestada.

7.-Que, las Notas Explicativas aprobadas por la Tercera Recomendación de Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en el Tomo II, página 682, del Capítulo 38, Numeral III señala lo siguiente: Los reguladores del crecimiento vegetal se destinan a modificar el proceso fisiológico de las plantas para acelerar o retardar el crecimiento, aumentar el rendimiento, mejorar la calidad o facilitar la recogida, etc. Las hormonas vegetales (fitohormonas) constituyen uno de los tipos de reguladores del crecimiento vegetal (por ejemplo, ácido giberélico). También se utilizan para estos fines productos químicos de síntesis .

8.-Que, conforme a lo anterior se puede determinar que el producto señalado como inhibidor de maduración corresponde a un regulador de crecimiento, clasificado en la Partida Arancelaria 3808.3013, o por consiguiente debe accederse a lo solicitado dejando sin efecto la denuncia formulada.

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.FL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO

2.-CONFIRMASE la clasificación arancelaria de la Declaración de Ingreso Nº 1840066051-0, de fecha 16.11.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Demetrio Toro P., en representación de los Sres. ROHM AND HASS CHILE LTDA.

3.-DEJESE SIN EFECTO la Denuncia Nº 69971 del 29.12.2005.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.