CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 611

RECLAMO Nº 223 DEL 10.04.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 1040033549-K DE FECHA 02.02.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 304 DE 08.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 14.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1472 de fecha 25.08.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 304, DE 08 AGOSTO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan Alarcón R., en representación de los Sres SERPROGAS INGENIERIA Y COMBUSTION LTDA., RUT Nº 77.926.810-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina parta la Declaración de Ingreso Nº 1040033549-K del 02.02.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 6 el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 3 bultos con 358,00 KB, conteniendo válvulas reguladoras y válvulas de seguridad, para uso industrial, clasificadas en las Partidas Arancelarias 8481.8099 y 8481.4000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.807,62 y Cif US$ 9.160,72, detallados en Factura Comercial Nº 0001-00000525 del 25.01.2006, emitida por Equipos Quemadores automáticos, de Argentina.

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

4.-Que, el Fiscalizador señor Juan Azúa T., en su Informe S/Nº de fecha 27.04.06 a fojas 9, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan en el expediente, estima que procedería acceder a lo solicitado por el recurrente, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen Nº 153636, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina.

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 10 fue requerida la efectividad que la mercancía señalada en Factura Nº 0001-00000525 del 25.01.2006, se encuentra amparada en su totalidad por el Certificado de Origen 153636, de la Cámara de Exportadores de la República Argentina, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1214, de fecha 14.07.2006, y contestada con fecha 31.07.2006, señalando que en la carta de reclamación hubo un error al incluir el tercer item de la DIN, correspondiente a válvulas de seguridad SIT de 3/8, solicitando se acepte la modificación en su reclamación respecto del monto a restituir que corresponde a US$ 508,58.

6.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 153636, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 02.02.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

7.-Que, las mercancías de los ítems 1 y 2 de la DIN se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 508,58, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 268.032 pesos a devolver a SERPROGAS INGENIERIA Y COMBUSTION LTDA.

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.FL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1040033549-K del 02.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan Alarcón R., en representación de los Sres. SERPROGAS INGENIERIA Y COMBUSTION LTDA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para los ítems 1 y 2 de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 268.032, de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.