CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 613
RECLAMO Nº 241 DEL 20.04.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100273349-6 DE FECHA 08.02.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 287 DE 03.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 09.08.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1432 de fecha 21.08.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N 287, DE 03 AGOSTO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N 4100273349-6, de fecha 08.02.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 13 y 14 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cinco bultos con 348,00 KB., conteniendo bastidor de interconexión y módulo electrónico, para central telefónica, clasificados en la Partida Arancelaria 8517.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.201,48 y Cif US$ 8.332,56 detallados en Factura N 5510104216673A del 03.02.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. Jorge Rojas V., en su Informe N 49, de fecha 02.05.06 a fojas 17, señala que analizada la documentación adjunta al expediente procede la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N 35 Chile-Mercosur, con un Advalorem de 4,20% (pref. porcentual 30%) para el item 1 y 2;
5. Que, a fojas 1 y 2 se adjuntan originales del Certificado de Origen N 01- 06-35-04597, Sellos de Autenticidad N 170702 y 170703, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 09.02.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 149,98, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 79.042 pesos a devolver a SIEMENS S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N 4100273349-6 del 08.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para esta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 79.042, de la cuenta de derechos Advalorem.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.