CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 617

RECLAMO Nº 246 DEL 24.04.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100274521-4 DE FECHA 16.02.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 295 DE 04.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN:09.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1429 de fecha 21.08.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N 295, DE 04 AGOSTO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. BENQ CHILE S.A., RUT. N 76.355.440-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N 4100274521-4, del 16.02.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, el recurrente a fojas 9 y 10 solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 2 bultos con 154,00 KB., conteniendo teléfonos celulares, marca Ben, completo con accesorios, clasificados en la Partida Arancelaria 8525.2030 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 16.307,65 y Cif US$ 17.325,00 detallados en Factura N 88880072749402, de fecha 13.02.2006, emitida por BenQ Mobile GmbH & Co. de Alemania;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, a fojas 13 el funcionario Sr. Pedro Cabrera P., en su Informe N 37, de fecha 03.05.06, señala que analizados los antecedentes aportados por el despachador y conforme a la normativa vigente es factible acceder a lo solicitado, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen;

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N 10/076-AM, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Amazonas (FIEAM), fue autorizado con fecha 06.03.2006 y se hace cargo de la facturación en tercer país;

6. Que, en factura comercial 88880072749402, de fecha 13.02.2006, consta la Factura N 0003103511438A, número que también se encuentra indicado en guía aérea;

7. Que, el artículo 9 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del Artículo 8 , se cuente con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado origen ;

8. Que, el Oficio Circular N 147 de 23.05.2003, de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional, en su párrafo 4 señala para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el ACE N 35 tratándose de operaciones comerciales facturadas por un operador de tercer país no Parte de Acuerdo, se deberá contar con el certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que corresponda y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a Chile ;

9. Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.039,50, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 547.837 pesos a devolver a BENQ CHILE S.A.;

10. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N 4100274521-4 del 16.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. BENQ CHILE S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 547.837.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.