CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 620

RECLAMO Nº 249 DEL 26.04.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 6570070816-5 DE FECHA 09.03.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 293 DE 04.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 09.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1430 de fecha 21.08.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N 293, DE 04 AGOSTO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel Fernández M., en representación de los Sres. LABORATORIO CITY S.A., RUT. N 91.797.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N 6570070816-5 del 09.03.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 9 y 10 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 188,00 KB., conteniendo delineador de ojos, clasificados en la Partida Arancelaria 3304.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 9.327,70 y Cif US$ 9.562,50 detallados en Factura de Exportación N 0002-00003622 del 28.02.2006, emitida por Compañía Americana de Lápices, de Argentina;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, el fiscalizador Sr. Luis Grasset I., en su Informe N 18 a fojas 13, señala que revisados los antecedentes adjuntos al expediente es procedente acceder a lo solicitado por el recurrente;

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N 156046, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 08.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 573,75, al tipo de cambio de $ 517,63 por US$, resulta la suma de 296.990 pesos a devolver a LABORATORIO CITY S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N 6570070816-5 del 09.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel Fernández M., en representación de los Sres. LABORATORIO CITY S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 296.990, de la cuenta de derechos Advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.