CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 621

RESOLUCIÓN Nº 621, EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 546, DE 28.09.2005, DE ADUANA METROPOLITANA, DIN NO 3450033221-4, DE 18.08.05, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 621 de 19.12.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 24.12.2005

VISTOS:

Estos antecedentes e informe de Fiscalizadora, a fs dieciséis.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. Confírmase fallo de primera instancia.

2. Pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, a fin de denunciar la posible infracción que procediere.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 621, DE 19 DICIEMBRE 2005

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Patricio Rojas M., en representación de los Sres. EMPRESA EL MERCURIO S.A.P., RUT Nº 90.193.000-7, mediante la cual se reclama el aforo señalado en la Declaración de Reingreso Nº 3450033221-4 del 18.08.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 1 se aceptó a tramite la Declaración de Ingreso Reingreso Normal antes señalada, que ampara 1 bulto con 10,25 KB., conteniendo en el Item 1 un colorimetro, completo con accesorios de montaje, y en el Item 2 una mesa de medición para colorimetro, con un valor Fob US$ 10.094,76 y Cif US$ 10.346,66, proveniente del D.U.S. Salida Temporal Nº 1545426-1 del 11.07.2005.

2.-Que, el Despachador a fojas 13 señala que en atención que se declaró el total de las mercancías de la salida temporal y por un error de la empresa que efectuó la reparación, solo envió el segundo item señalado tanto en la declaración de reingreso como en la salida temporal, y que corresponde a una mesa de medición Serie 16145 para el colorímetro electrónico, y solicita la anulación del item 1 de la citada declaración.

3.-Que, la mercancía fue objetado de aforo físico.

4.-Que, la Fiscalizadora señora Mónica González A., en su Informe Nº 61 del 03.10.2005 a fojas 16, señala que realizó examen físico de la mercancía, constatándose que se trataba de un aparato marca Gretag Macbeth Sector Scan Nº 36.62.11 Serie Nº 16145, correspondiente al item 2 de la Declaración de Reingreso, y que por una omisión no dejó estipulado esta observación en la declaración, por lo tanto, procedería aceptar la solicitud de anulación del recurrente.

5.-Que, no existen derechos involucrados y por lo anteriormente señalado, ha lugar a lo solicitado por el recurrente.

6.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre la materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-Ha lugar a lo solicitado.

2.-Déjese sin efecto el Item 1 de la Declaración de Reingreso Normal Nº 3450033221-4 del 18.08.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Patricio Rojas M., en representación de los Sres. EMPRESA EL MERCURIO S.A.P.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.